Resolución 156/1991
Fecha de disposición | 23 Mayo 1991 |
Fecha de publicación | 23 Mayo 1991 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27141 |
Resolución Nº 156
Marzo 18 de 1991
VISTO el Expediente N° 51.377/90 del registro de la ex-SUBSECRETARíA
DE ENERGíA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones ex-SECRETARíA DE ENERGíA
Nos. 164 del 12 de Diciembre de 1989 y 55 del 31 de Enero de 1990
y Resolución MINISTERIO DE ECONOMíA N° 943
del 31 de Agosto de 1990 se estableció una tarifa eléctrica
especial para entidades de bien público sin fines de lucro
que sean usuarias de las empresas AGUA Y ENERGíA ELéCTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELéCTRICOS DEL GRAN BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANóNIMA.
Que en el Artículo 1° de la mencionada Resolución
MINISTERIO DE ECONOMíA Nº 943 del 31 de Agosto de
1990 se señala que dicho régimen tendrá una
vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº
1930 del 19 de Septiembre de 1990 en cuanto a suspender por el
plazo de UN (1) año las tarifas diferenciales que afecten
directa o indirectamente la ecuación económico-financiera
de las empresas de servicios públicos, y a la vigencia
de las normas contenidas en el Decreto Nº 824 del 21 de Septiembre
de 1989 referidas a excepciones a dicha suspensión general,
dan marco legal a la presente Resolución.
Que persisten las condiciones económicas extraordinarias
que llevaron a exceptuar mediante el inciso c) del Artículo
-
del mencionado Decreto Nº 824 del 21 de Septiembre
de 1989 la atención de las necesidades básicas insatisfechas
de la población, de la eliminación de subsidios.
Que resulta conveniente especificar las condiciones de aplicación
y el tipo de usuario de las empresas AGUA Y ENERGíA ELéCTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELéCTRICOS DEL GRAN BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANóNIMA que puede encuadrarse en la tarifa
de entidades de bien público según las mencionadas
Resoluciones ex-SECRETARíA DE ENERGíA Nos. 164 del
12 de Diciembre de 1989 y 55 del 31 de Enero de 1990 y Resolución
MINISTERIO DE ECONOMíA Nº 943 del 31 de Agosto de
1990.
Que el Decreto Nº 435 del 4 de Marzo de 1990 establece en
su Artículo Nº 60 la transferencia al MINISTERIO DE
ECONOMíA de la facultad de establecer las pautas tarifarias
que apliquen las Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas
con capital estatal mayoritario.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMíA
RESUELVE :
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