Resolución 313/1991

Fecha de disposición26 Abril 1991
Fecha de publicación26 Abril 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27124

Resolución Nº 313/91

B.O. 26/04/91

BUENOS AIRES, 19/04/1991

VISTO el art. 9° de la Ley N°23.928 y el Decreto Nº

529 del 27 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario mantener el equilibrio de las prestaciones

a cumplirse a partir del 1° de abril de 1991.

Que ello podría no ocurrir en los casos de contratos celebrados

con anterioridad a mayo de 1990, que previeran un precio o alquiler

mensual constante en términos nominales por DOS (2), TRES

(3) o más meses, y que previeran su actualización

periódica.

Que para estos casos resulta necesario interpretar los términos

del artículo 3º del decreto mencionado.

Que de acuerdo al artículo 10 del citado decreto el MINISTERIO

DE ECONOMIA es el organismo de competencia a estos efectos.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° Para aquellos contratos vigentes al
  1. de mayo de 1990, que previeran la modificación

de los montos de pago una vez transcurridos DOS (2), TRES (3)

o más meses, y cuyo valor establecido en el instrumento

contractual original correspondiente a1 mes de mayo de 1990 hubiera

sido igual al del mes o meses anteriores, se considerará

como valor del mes de mayo, para la actualización por dólares,

el que resultare de aplicar al último reajuste anterior

a ese mes el proporcional de la actualización que hubiere

correspondido entre ese mes y el mes de mayo de 1990.

ARTICULO 2º E1 valor correspondiente al mes de abril

de l991 será el menor entre el valor actualizado del mes

de mayo de 1990, obtenido según el procedimiento indicado

en el artículo anterior y ajustado por el coeficiente de

variación del dólar más el proporcional de

hasta...

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