Resolución 3191/1990

Fecha de disposición22 Junio 1990
Fecha de publicación22 Junio 1990
SecciónResoluciones
Número de Gaceta26910

Resolución general 3191

Junio 14 de 1990

B.O.: 22-6-90

VISTO que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado

en 1986 y sus modificaciones , admite deducir las donaciones

efectuadas a las instituciones comprendidas en los incisos e),

f) y g) de su artículo 20, y

CONSIDERANDO:

Que el motivo de su admisión radica en la posibilidad de

contribuir con las entidades de bien público, alentando

de esta manera las donaciones filantropicas.

Que con la finalidad de facilitar la prueba de la existencia de

dichas donaciones es necesario establecer requisitos mínimos

a cumplimentar, a efectos de conferir certeza a la actualización

de los contribuyentes y de las areas operativas de este Organismo.

Que además es menester que las instituciones donatarias

informen el monto de las donaciones recibidas, no solo en dinero,

sino tambien en especie.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección

Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 7 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978

y sus modificaciones .

El Director General de la Dirección General Impositiva,

RESUELVE:

Artículo 1

A los fines de comprobar la procedencia.

de la deducción de las donaciones en dinero efectuadas

a las instituciones comprendidas en los incisos e), f) y g) del

articulo 20

de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado.

en 1986 y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido por

el inciso c) del artículo 81; y sin perjuicio de las facultades

de verificación otorgadas a esta Dirección General

por los artículos 40, 41 y siguiente de la ley 11.683,

texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, se deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

  1. las donaciones en dinero deberán efectuarse mediante

    depósitos bancarios y a nombre de los donatarios;

  2. junto con la declaración jurada del impuesto a las ganancias

    deberá acompañarse las fotocopias de las boletas

    de deposito de las donaciones certificadas por los donatarios,

    quienes dejarán constancia del apellido y nombre o denominación,

    domicilio y número de Clave Unica de Identificación

    Tributaria del donante.

Artículo 2

Durante el mes de enero de cada año.

las entidades donatarias deberán presentar nota simple

ante la dependencia de esta Dirección General en cuya jurisdicción

se encuentre sito su domicilio, conteniendo la información

que se establece a continuación, respecto de cada una de

...

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