Resolución 3191/1990
Fecha de disposición | 22 Junio 1990 |
Fecha de publicación | 22 Junio 1990 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 26910 |
Resolución general 3191
Junio 14 de 1990
B.O.: 22-6-90
VISTO que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1986 y sus modificaciones , admite deducir las donaciones
efectuadas a las instituciones comprendidas en los incisos e),
f) y g) de su artículo 20, y
CONSIDERANDO:
Que el motivo de su admisión radica en la posibilidad de
contribuir con las entidades de bien público, alentando
de esta manera las donaciones filantropicas.
Que con la finalidad de facilitar la prueba de la existencia de
dichas donaciones es necesario establecer requisitos mínimos
a cumplimentar, a efectos de conferir certeza a la actualización
de los contribuyentes y de las areas operativas de este Organismo.
Que además es menester que las instituciones donatarias
informen el monto de las donaciones recibidas, no solo en dinero,
sino tambien en especie.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección
Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 7 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978
y sus modificaciones .
El Director General de la Dirección General Impositiva,
RESUELVE:
A los fines de comprobar la procedencia.
de la deducción de las donaciones en dinero efectuadas
a las instituciones comprendidas en los incisos e), f) y g) del
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado.
en 1986 y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido por
el inciso c) del artículo 81; y sin perjuicio de las facultades
de verificación otorgadas a esta Dirección General
por los artículos 40, 41 y siguiente de la ley 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
-
las donaciones en dinero deberán efectuarse mediante
depósitos bancarios y a nombre de los donatarios;
-
junto con la declaración jurada del impuesto a las ganancias
deberá acompañarse las fotocopias de las boletas
de deposito de las donaciones certificadas por los donatarios,
quienes dejarán constancia del apellido y nombre o denominación,
domicilio y número de Clave Unica de Identificación
Tributaria del donante.
Durante el mes de enero de cada año.
las entidades donatarias deberán presentar nota simple
ante la dependencia de esta Dirección General en cuya jurisdicción
se encuentre sito su domicilio, conteniendo la información
que se establece a continuación, respecto de cada una de
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