Resolución 2295/1980
Fecha de disposición | 17 Diciembre 1980 |
Fecha de publicación | 17 Diciembre 1980 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 24567 |
Resolución general 2295
Diciembre 11 de 1980
B.O.: 17-12-80
VISTO la derogación de exenciones dispuesta por la ley
22.016, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente aclarar la situación, frente al
impuesto a las ganancias, de las entidades estatales o con participación
del Estado menciona das en el artículo 1 de dicha ley.
Que la derogación dispuesta por la norma citada alcanza
a la exención contenida en el inciso a) del artículo
20 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en
1977 y sus modificaciones .
Que la existencia de esa exención lleva implícita
la inclusión en el ámbito del impuesto de todos
los entes estatales susceptibles de obtener ganancias comprendidas
en el artículo 1 de la ley del gravamen, ya que no podría
eximirse lo que no esta gravado.
Que ello obliga a precisar la ubicación de esas ganancias,
que por su naturaleza son de tercera categoría, dentro
de la estructura de la ley respetando los principios rectores
contenidos en la ley 22.016 de tratamiento no discriminatorio
de las obligaciones fiscales emergentes de actividades empresarias,
sean estas realizadas por el Estado, en cualquiera de sus formas
de actuación, o por los particulares.
Que estas conclusiones basadas en la armónica correlación
e interpretación de las normas incidentes en el problema,
orientadas a desentrañar la real voluntad del legislador
mediante un análisis integral, permiten afirmar que las
entidades estatales están obligadas a practicar el ajuste
por inflación del impuesto a las ganancias a partir de
la derogación de la exención que las amparaba, dispuesta
por la ley 22.016.
Que distinta es la situación de las sociedades de economía
mixta que por su misma naturaleza sujetas a las normas generales
vigentes para la determinación de la materia imponible,
cuya parte correspondiente al Estado era la exenta del impuesto
a las ganancias.
Que por ello dichas entidades deben considerarse alcanzadas
por las disposiciones del ajuste por inflación a partir
del momento fijado por la ley 21.894.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Asuntos
Técnicos y Jurídicos, y en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 5º y 8º de la ley
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .
El Subdirector General
de la Dirección General Impositiva,
RESUELVE:
Las empresas del Estado regidas.
por la ley 13.653 (texto ordenado por decreto 4053/55 y...
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