Resolución 2295/1980

Fecha de disposición17 Diciembre 1980
Fecha de publicación17 Diciembre 1980
SecciónResoluciones
Número de Gaceta24567

Resolución general 2295

Diciembre 11 de 1980

B.O.: 17-12-80

VISTO la derogación de exenciones dispuesta por la ley

22.016, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente aclarar la situación, frente al

impuesto a las ganancias, de las entidades estatales o con participación

del Estado menciona das en el artículo 1 de dicha ley.

Que la derogación dispuesta por la norma citada alcanza

a la exención contenida en el inciso a) del artículo

20 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en

1977 y sus modificaciones .

Que la existencia de esa exención lleva implícita

la inclusión en el ámbito del impuesto de todos

los entes estatales susceptibles de obtener ganancias comprendidas

en el artículo 1 de la ley del gravamen, ya que no podría

eximirse lo que no esta gravado.

Que ello obliga a precisar la ubicación de esas ganancias,

que por su naturaleza son de tercera categoría, dentro

de la estructura de la ley respetando los principios rectores

contenidos en la ley 22.016 de tratamiento no discriminatorio

de las obligaciones fiscales emergentes de actividades empresarias,

sean estas realizadas por el Estado, en cualquiera de sus formas

de actuación, o por los particulares.

Que estas conclusiones basadas en la armónica correlación

e interpretación de las normas incidentes en el problema,

orientadas a desentrañar la real voluntad del legislador

mediante un análisis integral, permiten afirmar que las

entidades estatales están obligadas a practicar el ajuste

por inflación del impuesto a las ganancias a partir de

la derogación de la exención que las amparaba, dispuesta

por la ley 22.016.

Que distinta es la situación de las sociedades de economía

mixta que por su misma naturaleza sujetas a las normas generales

vigentes para la determinación de la materia imponible,

cuya parte correspondiente al Estado era la exenta del impuesto

a las ganancias.

Que por ello dichas entidades deben considerarse alcanzadas

por las disposiciones del ajuste por inflación a partir

del momento fijado por la ley 21.894.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Asuntos

Técnicos y Jurídicos, y en uso de las atribuciones

conferidas por los artículos 5º y 8º de la ley

11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .

El Subdirector General

de la Dirección General Impositiva,

RESUELVE:

Artículo 1º

Las empresas del Estado regidas.

por la ley 13.653 (texto ordenado por decreto 4053/55 y...

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