Resolución 256-E.

Fecha de disposición04 Septiembre 2017
Fecha de publicación04 Septiembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 256-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017

VISTO el EXP ACR N° 732/2017, la Ley Nº 26.168, la Ley N° 20.744 (t.o. Decreto N°390/76), la Convención Colectiva de Trabajo N° 1390/14 "E", la Resolución Consejo Directivo ACUMAR N° 5/2009, la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 05/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el señor Hernán Rubén FERRARI, DNI N° 22.309.399, Legajo N° 634, agente contratado por tiempo indeterminado, Agrupamiento Profesional, Nivel Avanzado, Categoría 1, del CCT de la ACUMAR para desempeñar tareas a disposición del Consejo Directivo de este organismo ha incurrido en inasistencias injustificadas desde el día 10 de julio de 2017 hasta la fecha.

Que la Dirección de Recursos Humanos envió las Cartas Documentos del Correo Argentino N° CD837746526, CD811397253, CD862250800 y CD862250813 en fecha 25 de julio de 2017, 28 de julio de 2017 y 4 de agosto de 2017 respectivamente, a fin de que el mismo retome sus tareas y formule el correspondiente descargo y justifique las inasistencias incurrirás en el periodo ut supra mencionado, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de abandono de conformidad con lo dispuesto por el artículo 244 de la Ley N° 20.744.

Que el Correo Argentino ha informado "dirección inexistente" en cada una de las mencionadas notificadas cursadas.

Que el domicilio donde fueron cursadas las intimaciones, CD837746526 y CD811397253, es el obrante en el Legajo Personal del señor Hernán Rubén FERRARI, denunciado oportunamente por el mencionado agente con carácter de Declaración Jurada de Domicilio en donde resultan válidas todas las notificaciones.

Que habiendo recibido, en primera instancia, el rechazo de la CD837746526 por "dirección inexistente", se procedió a realizar el reclamo 37323/17 ante el Correo Argentino, confirmando el mismo el carácter de "dirección inexistente" por medio de la Nota SU965757258.

Que, como lo ha sostenido la Cámara Nacional de Apelaciones del...

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