Resolución 267/2010

Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2011

Jueves 3 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.104 17

RESOLUCIONES % 17 % Ministerio de Industria ECONOMIAS REGIONALES Resolución 266/2010

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0365320/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º' 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el ArtÃculo 3'º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N'º' 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 6'º del Anexo al Decreto N'º' 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el ArtÃculo 4'º del Anexo al Decreto N'º' 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($' 30.000.000) el lÃmite máximo de Aportes no Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su ArtÃculo 5'º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($' 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el ArtÃculo 2'º del Decreto N'º' 915/10 y aportar como mÃnimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 54, la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($' 300.000) con el objeto de iniciar las obras de pavimentación de calles internas dentro del AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL (AMPI).

Que de acuerdo al presupuesto presentado a fojas 44 y 52, el solicitante establece que el Aporte No Reintegrable (ANR) se utilizará para solventar los gastos para la pavimentación de calles internas, ascendiendo los mismos a PESOS TRESCIENTOS MIL ($' 300.000).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL (AMPI), en tanto permitirá a las empresas radicadas y a radicarse disponer de la pavimentación de calles internas para el desarrollo de sus actividades industriales.

Que a fojas 57 obra copia de la Constancia de Inscripción de fecha 15 de diciembre de 2010 del AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL (AMPI) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los ArtÃculos 4'º y siguientes del Anexo a la Resolución N'º' 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 52 el Municipio, de conformidad con lo normado por el ArtÃculo 7'º del Anexo al Decreto N'º' 915/10, comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($' 165.000).

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 66/77 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs), tendrán un impacto económico positivo, a saber, entre otros: que el AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL (AMPI) se encuentra en proceso de consolidación con VEINTITRES (23) empresas en operación y UNA (1) en proyecto, que genera CIENTO SETENTA (170) puestos de trabajo; que la pujante industria láctea de la región ha permitido el desarrollo de industrias conexas:

metalúrgicas e ingenierÃas, fábricas de bolsas de papel y pallets de madera, radicadas en el (AMPI); que la consolidación del (AMPI) requiere mejoras en la infraestructura y transitabilidad de las calles internas, para beneficiar a las empresas actualmente radicadas y alentar la instalación de nuevas empresas; que se procura alentar la relocalización de las industrias en el (AMPI), promoviendo el reordenamiento de la vida urbana y al mismo tiempo las mejoras en términos de productividad y eficiencia asociadas a la localización común; que la SECRETARIA DE PRODUCCION de la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES se encuentra ubicada en el (AMPI) junto con su incubadora de empresas, dando cuenta del compromiso del Municipio con las polÃticas públicas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 8'º del Decreto N'º' 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($' 300.000).

Art. 2

'º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artÃculo precedente, tendrá como objeto la realización de las obras tendientes a la pavimentación de calles internas dentro del AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL (AMPI), siendo ésta un área industrial pública creada por la Ordenanza Municipal N'º' 1063/95 y reconocida por la Provincia de SANTA FE mediante la Resolución N'º' 93/96 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

INDUSTRIA Y COMERCIO.

Art. 3

'º â El monto consignado en el ArtÃculo 1'º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE (CUIT 30-99911968-5), en la Cuenta Bancaria N'º'...

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