Resolución 2552.

Fecha de disposición26 Mayo 2016
Fecha de publicación26 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2552/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 5.705/1999, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante Resolución N° 2.525, de fecha 21 de octubre de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa PROCECOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-55898757-6), Licencia para la prestación de Valor Agregado.

Que la Licencia de que se tata, fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477, de fecha 17 de febrero de 1994, y de la Resolución N° 996, de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictadas por la ex COMUNICACIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: "La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.".

Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: "La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario".

Que el...

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