Resolucion 255

Fecha de disposición04 Abril 2008
Fecha de publicación04 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31377

Adicional Art. 60 $ 6,62 $ 6,87 $ 7,02

Por Cobranza Adicional Art. 61

  1. Por Ensobrado $ 1,84 $ 1,91 $ 1,95

  2. Por ensobrado y pago Pago Mensual $ 3,64 $ 3,78 $ 3,86

    Adicional Art. 62

    Por Tareas de otro Grupo o $ 11,39 $ 11,81 $ 12,07

    Superior. P/Mensual Adicional Art. 63

    Por llamada fuera de horario. $ 4,43 $ 4,59 $ 4,69

    Por cada llamada Adicional Art. 64

    Por falta de Vacante. Por hora $ 0,09 $ 0,09 $ 0,10

    Adicional Art. 91

  3. Viajante en el Interior del País $ 49,74 $ 51,57 $ 52,70

  4. Viajante Urbano y Suburbano Mensual $ 165,82 $ 171,93 $ 175,71

    3a Categoría Choferes $ 6,70 $ 6,95 $ 7,10 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 255/2008

    Registro Nº 194/2008

    Bs. As., 29/2/2008

    VISTO el Expediente Nº 1.230.639/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 191 de fecha 24 de septiembre de 2007 y SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1258 de fecha 18 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 191/07, cuya copia fiel luce a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.230.639/07, se declaró homologado el acuerdo salarial celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB DE ESTUDIANTES DE PARANA y la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, obrante a fojas 1/3 de autos y ratificado a fojas 4 por el CLUB REGATA DE RESISTENCIA-CHACO, registrado bajo el Nº 1191/07.

    Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1258/07, cuya copia fiel obra a fs. 35/38 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1191/07, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que se advierte que en el primer considerando y en el artículo primero de las resoluciones precitadas se consignó erróneamente el nombre de la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES.

    Que asimismo es dable destacar que se ha incurrido en el mismo error...

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