Resolucion 255
Fecha de disposición | 04 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 04 Abril 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31377 |
Adicional Art. 60 $ 6,62 $ 6,87 $ 7,02
Por Cobranza Adicional Art. 61
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Por Ensobrado $ 1,84 $ 1,91 $ 1,95
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Por ensobrado y pago Pago Mensual $ 3,64 $ 3,78 $ 3,86
Adicional Art. 62
Por Tareas de otro Grupo o $ 11,39 $ 11,81 $ 12,07
Superior. P/Mensual Adicional Art. 63
Por llamada fuera de horario. $ 4,43 $ 4,59 $ 4,69
Por cada llamada Adicional Art. 64
Por falta de Vacante. Por hora $ 0,09 $ 0,09 $ 0,10
Adicional Art. 91
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Viajante en el Interior del País $ 49,74 $ 51,57 $ 52,70
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Viajante Urbano y Suburbano Mensual $ 165,82 $ 171,93 $ 175,71
3a Categoría Choferes $ 6,70 $ 6,95 $ 7,10 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 255/2008
Registro Nº 194/2008
Bs. As., 29/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1.230.639/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 191 de fecha 24 de septiembre de 2007 y SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1258 de fecha 18 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 191/07, cuya copia fiel luce a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.230.639/07, se declaró homologado el acuerdo salarial celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB DE ESTUDIANTES DE PARANA y la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, obrante a fojas 1/3 de autos y ratificado a fojas 4 por el CLUB REGATA DE RESISTENCIA-CHACO, registrado bajo el Nº 1191/07.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1258/07, cuya copia fiel obra a fs. 35/38 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1191/07, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se advierte que en el primer considerando y en el artículo primero de las resoluciones precitadas se consignó erróneamente el nombre de la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES.
Que asimismo es dable destacar que se ha incurrido en el mismo error...
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