Resolución 255/2014

Fecha de disposición04 Diciembre 2014
Fecha de publicación10 Diciembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33027



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución 255/2014Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0101856/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 20.680 de Abastecimiento, 22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia, resulta competente para entender en todo lo relativo a su aplicación, debiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para su debida implementación.

Que la Resolución Nº 364 de fecha 28 de noviembre de 1991 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, complementaria de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, define las características para las “aguas lavandinas”, soluciones acuosas de hipocloritos alcalinos para uso doméstico, reflejando la tecnología entonces disponible.

Que la Norma IRAM 41173-1:2004 “Agua lavandina (Solución acuosa de hipoclorito de sodio)”, incorporó los adelantos tecnológicos de su fabricación, por lo que el contenido de cloro activo de los productos presentan mayor estabilidad en el tiempo, resultando conveniente ampliar la clasificación a TRES (3) tipos de aguas lavandinas, de acuerdo al contenido de cloro activo que contienen.

Que, en ese sentido, la ASOCIACION INDUSTRIAL DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES (ALPHA), de la REPUBLICA ARGENTINA efectuó una presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex-SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, considerando necesario actualizar las características y las especificaciones técnicas que deben cumplir las “aguas lavandinas”, previstas en la Resolución Nº 364/91 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dado que la misma refleja, en ese sentido, una tecnología obsoleta.

Que atento a ello, y en reconocimiento a los avances habidos en el tema, se solicitó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, con incumbencia en la materia, la opinión respecto a la actualización de la referida medida.

Que, en ese sentido, el Administrador Nacional considera adecuada la modificación de la normativa en cuestión, respecto del plazo de validez de las “aguas lavandinas” de concentración hasta SESENTA Y CINCO GRAMOS DE CLORO POR LITRO (65g Cl/l).

Que por ello resulta atendible proceder a la actualización de la mencionada resolución.

Que, en consecuencia, se estima razonable y conveniente dictar el acto administrativo mediante el cual se implemente la aplicación de la Norma IRAM 41173-1:2004 y sus partes, procediéndose a la actualización de la Resolución Nº 364/91 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, otorgando...

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