Resolución 1967/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2011

Martes 1 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.102 45

ARTICULO 2

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a foja 29 del Expediente N'º' 1.384.264/10.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 28 y 29 del Expediente N'º' 1.384.264/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 765/06 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.384.264/10

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1926/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 28 y 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1832/10 y 1833/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 dÃas del mes de agosto de 2010, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive Systems S.R.L., Juan MartÃn Brunengo como Apoderado, en adelante “JC”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:

1.1) Que si JC inicia producción en un nuevo establecimiento, regirá el CCT. vigente entre partes (actualmente N'º' 765/06), pudiendo en tal supuesto las partes fijar los términos, tiempos y plazos de implementación para los distintos extremos y cláusulas del CCT., e incluso posibles modificaciones, según lo consideren conveniente para el nuevo establecimiento.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquà pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 dÃas del mes de agosto de 2010, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive Systems S.R.L., Sr. Leonardo Duque Victorica, como Apoderado, en adelante “JC”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Hugo Nizan Din en calidad de Secretario Adjunto a la Seccional Rosario, Marcelo Barros Secretario General de la Seccional Rosario,

Gerardo Rodil Secretario Administrativo de la Seccional Rosario, Walter Cabrera Subsecretario Gremial de la Seccional Rosario y los Sres. Héctor Fernández, Cristian Tesan y FermÃn Rodriguez en calidad de Delegados del Personal Planta Rosario, Ramón CastelarÃn y Andrés López en calidad de paritarios y Los Sres. José Caro Delegado General Zona Norte Buenos Aires, Rosando Natali Consejo Directivo Zona Norte Buenos Aires, Sebastián Otero, David Schneider delegados del Personal Planta GarÃn y Diego Acosta Paritario en adelante el S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:

1.1) Que la vigencia del CCT. vigente entre las partes, N'º' 765/06 E se prorroga por un año, esto es hasta el 31 de julio de 2011 (artÃculo 7'º, inciso 1), con las salvedades siguientes:

1.2) Que a partir de las vacaciones correspondientes al año 2010 la asignación remuneratoria vacacional prevista en el artÃculo 22'º inciso 3 del CCT. será de 192 horas;

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquà pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

% 45 % MINISTERIO DE TRABAJO...

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