Resolución 140/2011

EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2011

Martes 1 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.102 21 e. 01/03/2011 N'º' 22361/11 v. 01/03/2011 % 21 % MINISTERIO DEL INTERIOR Resolución N'º' 140/2011

Bs. As., 22/2/2011

VISTO el Expediente N'º' S02:0000200/2011 y su agregado N'º' S02:0005688/2010, ambos del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.338 y 22.352, y el Decreto N'º' 1012 del 18 de agosto de 1981, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 22.352 establece el régimen jurÃdico de los Centros de Fronteras.

Que el artÃculo 3'º de la Ley N'º' 22.352, indica que la Superintendencia Nacional de Fronteras, tendrá a su cargo la administración de los Centros de Fronteras.

Que el artÃculo 10 de la Ley arriba individualizada, dispone que la Superintendencia Nacional de Fronteras coordinará y regulará el plan de construcciones a realizarse en los Centros de Fronteras y su asignación a los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúen en los mismos.

Que, asimismo el artÃculo 12 de la Ley en tratamiento establece que las construcciones que se efectúen en los Pasos Internacionales habilitados serán reguladas y autorizadas por la Superintendencia Nacional de Fronteras.

Que el artÃculo 4'º inciso e) del Decreto N'º' 1012/81, reglamentario de la Ley N'º' 22.352, reza que es facultad del Superintendente Nacional de Fronteras asignar a los organismos nacionales, provinciales y municipales o entidades privadas los locales y espacios de que dispondrán en los Centros de Fronteras para el cumplimiento de sus respectivas funciones y posteriores redistribuciones que surjan necesarias.

Que el inciso k) del artÃculo 4'º del Decreto citado en el Considerando precedente, dispone que el Superintendente Nacional de Fronteras posee la facultad de aprobar las medidas generales de orden, coordinación, vigilancia y seguridad que le propongan los jefes de los Centros de Fronteras.

Que sin perjuicio de que por Decreto N'º' 1409 del 3 de diciembre de 1996 se estableció que la Secretaria de Seguridad Interior ejercerÃa la totalidad de las funciones atribuidas a la disuelta Superintendencia Nacional de Fronteras, y se designó a su titular Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en virtud de las competencias asignadas por la Ley N'º' 26.338, corresponde a quien suscribe entender en la presente cuestión.

Que de las facultades precedentemente expresadas surge que es potestad de este Ministerio organizar los espacios destinados al funcionamiento de los Pasos Internacionales, aprobando la distribución de las áreas de los mismos, a fin de lograr un óptimo desarrollo de las actividades inherentes a ellos, velando por la seguridad y manteniendo una estética uniforme de los Complejos Fronterizos.

Que como consecuencia de lo manifestado en el considerando anterior, es...

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