Resolución 71/2011

Fecha de disposición01 Marzo 2011
Fecha de publicación01 Marzo 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32102

Martes 1 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.102 15

Art. 11 — El pago a las Entidades Financieras se efectuará en Pesos a través de acreditaciones mensuales por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fondos especÃficos del Presupuesto Nacional y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos operen en el transcurso del mes anterior al del libramiento de la Orden de Pago

La Autoridad de Aplicación impulsará las actuaciones administrativas necesarias a los efectos de informar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE. ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el importe que corresponda acreditar a las Entidades Financieras en virtud de operaciones concretadas por las mismas al amparo del presente Programa de EstÃmulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sobre la base de lo cual la SECRETARIA DE HACIENDA emitirá la correspondiente Orden de Pago al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA consistente en los montos que corresponda oblar a cada Entidad Financiera en concepto de bonificación. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante la utilización de las cuentas corrientes que las Entidades Financieras posean en esa Institución, acreditará y/o debitará los importes que correspondieren a este Régimen, para cuyo fin las Entidades Financieras deberán extender la pertinente autorización junto con la presentación de las ofertas. En los casos que corresponda la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, emitirá la Orden de Pago para que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debite el importe resultante de la aplicación de la comisión de compromiso sobre el cupo no utilizado una vez que se hallen vencidos los plazos de colocación establecidos en el ArtÃculo 9'º de la presente medida.

Art. 12 — Se establece la obligatoriedad de mencionar en la publicidad, en el formulario de crédito y en el contrato de préstamo de la lÃnea el texto “Con bonificación de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, conjuntamente con el membrete de la mencionada SecretarÃa.
Art. 13

— Las Entidades adjudicatarias deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en un plazo de TREINTA (30) dÃas contados a partir de la fecha de adjudicación, en caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad y continúe en vigencia, la identificación con Nombre, Apellido, Tipo y Número de Documento y el Cargo o Función del Personal autorizado, con el poder extendido por la entidad y el Registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados ante Escribano Público.

Además deberán remitir a la misma Dirección Nacional, entre los dÃas 1 y 10 de cada mes, la información sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes anterior, en hoja membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada digitalmente, respetando el formato que será remitido por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a las Entidades Financieras adjudicatarias dentro del plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72' hs.) hábiles contadas a partir de la fecha de apertura de los sobres.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, los créditos informados luego del dÃa 15 del mes al que corresponde no serán considerados a los efectos del cómputo de la bonificación, sino hasta el mes siguiente.

Asimismo la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, remitirá el detalle con la explicación pertinente sobre el método de cálculo de la bonificación correspondiente.

Art. 14

— Las Entidades adjudicatarias deberán informar a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre los dÃas 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada firmada por los funcionarios autorizados, los datos correspondientes al mes anterior, referidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren con mora superior a NOVENTA (90) dÃas. En estos casos la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, podrá disponer la suspensión temporal de la bonificación de la tasa de interés respectiva.

Asimismo, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés respectiva operado cualquiera de los siguientes casos:

  1. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

  2. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo. c) Cancelación anticipada del préstamo. d) Cesión del crédito. e) Refinanciación del préstamo.

    La Entidad Financiera deberá informar:

  3. Número de préstamo o contrato.

  4. Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del prestatario o tomador.

  5. Fecha de ingreso en mora y/o la categorÃa correspondiente de la Clasificación de Deudores del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 15

— Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias y las Entidades adjudicatarias participantes del Régimen de Bonificación de Tasas de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto N'º' 871/03 deberán, en caso de pretender acceder a los beneficios que otorga el aludido Régimen, comprometerse en permitir a la Autoridad de Aplicación realizar las auditorÃas con las caracterÃsticas y bajo las modalidades que la misma determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa y la correcta utilización de recursos públicos.

En la medida en que se detecte que las Entidades Financieras hayan originado créditos por fuera de las condiciones establecidas en la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, descontará las bonificaciones pagadas correspondientes a dichos créditos y cesará de pagar las que correspondieren en el futuro, aplicándose el mecanismo establecido en el ArtÃculo 10 de la presente medida.

Art. 16

— El señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, y/o el funcionario que ésta designe, expondrá a viva voz las ofertas presentadas y procederá a confeccionar la lista de Entidades oferentes, labrándose acta de apertura de sobres correspondiente en la que constarán las ofertas presentadas y se formularán las observaciones formales que correspondan.

Analizadas las ofertas, se elevarán las actuaciones a la señora Subsecretaria de Promoción al Financiamiento de la Pequeña y Mediana Empresa. No se admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la fecha del acto licitatorio.

Art. 17 — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial.
Art. 18 — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Horacio Roura.

ANEXO REGIMEN DE BONIFICACION DE TASAS - OFERTA CUPO DE FINANCIAMIENTO Entidad oferente: …………………………………………………………………………….

Domicilio:…………………..Localidad:…………………………….CódigoPostal:……………………..

En letras:……………………………………… Oferta de tasa de interés máxima a percibir por nuestra entidad aplicable a operaciones de financiamiento con el destino establecido en el ArtÃculo 5'º de la presente resolución:

Provincia:

Tasa Fija:…..% T.N.A.(*) (*) Indicar la tasa de interés expresada como Tasa Nominal Anual Vencida.

Fecha de licitación: …../…../….

Cuenta Corriente de la Entidad Financiera en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA)â¦â...

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