Resolución 1937/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2011

Viernes 25 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 30

  1. Las partes acuerdan la postergación del pasaje de los conceptos no remunerativos a conceptos remunerativos, tal como se habÃa acordado en el Acuerdo celebrado con fecha 5 de agosto de 2009 del expediente N'º' 27/01/09, el cual fuera homologado por Resolución S.T. N'º' 1383 de fecha 20 de octubre de 2009, registro N'º' 1200/09, quedando de esta manera prolongado por un año más las sumas de carácter no remunerativo, es decir hasta el mes de septiembre de 2011.

  2. Durante la vigencia del presente Acuerdo, todo aumento, incremento, mejora, beneficio, adicionales, etc. que se acuerde entre FAIIA y FONIVA, en referencia a los CCT N'º' 544/08 y 438/06, no serán aplicables a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, incluidos eventuales futuros dependientes que pudieren incorporarse durante el perÃodo de duración del presente.

  3. Se acuerda un incremento de $' 250 en forma mensual, en cada uno de los rubros viáticos y refrigerios, los cuales serán abonados por jornada efectivamente trabajada, para los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, en los Beneficios Sociales, rubros viáticos y refrigerio, suma que se incrementará en dos etapas:

    - A partir del mes de julio de 2010, la suma de $' 125 - A partir del mes de agosto, de 2010, la suma de $' 125

    Se aclara que tal aumento o sólo se aplicará a aquellos trabajadores que no utilicen el servicio de transporte brindado por las empresas.

    Para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta servicio de comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que presten este servicio a sus trabajadores.

  4. Se acuerda que la parte empleadora se compromete a otorgar cinco (5) dÃas hábiles más de vacaciones a todo aquel trabajador que lo solicite, quedando supeditada la forma, plazos de compensación y plazo de solicitud, al tratamiento particular de cada empresa. En el caso de la empresa “SUEÑO FUEGUINO S.A.” esta cláusula se aplica únicamente para el personal al cual corresponde por ley catorce (14) dÃas de vacaciones exclusivamente.

  5. Se establece el pago de una suma fija por única vez de carácter no remunerativa para todos los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, de $' 500 (pesos quinientos), pagaderos con los haberes del mes de junio de 2010.

    Esta suma por ser de carácter no remunerativa y extraordinaria, no será tenida en cuenta para el cálculo de ningún otro concepto, ni promedio, ni SAC, ni vacaciones.

  6. Respecto de los trabajadores que se encuentren próximos a obtener el beneficio jubilatorio por haber llegado a la edad establecida legalmente, durante el lapso de este acuerdo, la parte empleadora se compromete a abonar las contribuciones que por ley correspondan, por las sumas de carácter “No remunerativas” y mientras éstas mantengan tal carácter.

  7. Respecto de la empresa “BLANCO NIEVE S.A.” se establece que en relación con el premio anual, pagadero en dos (2) cuotas semestrales, se le otorga un plazo sesenta (60) dÃas corridos a partir de la firma del presente acuerdo, a fin de establecer la implementación (importe, plazo en que se deba percibir, etc.) del mismo.

  8. La parte emplead ara manifiesta que respecto del reclamo denominado “cuidado materno”, cada empresa tratará en forma individual junto a los trabajadores y delegados representativos del Gremio dicho pedido, dentro del plazo de 90 dÃas a partir de la fama del presente acuerdo.

  9. Las partes establecen un periodo de “PAZ SOCIAL”, durante el plazo de duración del presente acuerdo.

  10. Con el fin de la renovación del presente acuerdo, las partes convienen reunirse nuevamente a partir del 28 de mayo de 2011.

  11. El presente acuerdo regirá desde el 1'º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

  12. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica una justa composición de derechos e intereses.

    No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

    Expediente N'º' 1350319/09

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 dÃas del mes de septiembre de 2010, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO,

    EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la SecretarÃa de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N'º' 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731, 2'º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Romildo RANU,

    Secretario General; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5'º Piso,

    CABA, lo hacen la Dra. MarÃa Eugenia SILVESTRI (DNI 26.024.740) y los Sres. Oscar H. COTO (DNI 11.287.697) y Jorge O. LACARIA (DNI 8.341.873), miembros paritarios - Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les corre vista del Dictamen N'º' 3312, obrante a fojas 76/78 del expediente de referencia. Acto seguido, se solicita a las partes manifiesten a continuación.

    Cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: en este acto vienen a dar cumplimiento al Dictamen, razón por la cual manifiestan que el acuerdo celebrado en forma directa el dÃa 23 de junio del año en curso y acreditado a fojas 70/72 se realiza en el marco del CCT N'º' 593/10. Asimismo, ratifican en un todo el contenido del mismo y solicitan su homologación.

    En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mÃ, que CERTIFICO.

    % 30 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1937/2010

    Registros N'º' 1858/2010 y N'° 1859/2010

    Bs. As., 13/12/2010

    VISTO el Expediente N'º' 1.278.569/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 11/16 y 30/35 del expediente de referencia obran las Acuerdos suscriptos por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

    Que en el primero de ellos, las partes convienen sustancialmente un incremento del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) para los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación de la entidad sindical firmante, conforme el texto pactado.

    Que en el instrumento convencional mencionado en segundo término, los firmantes acuerdan pautas laborales y salariales para el mismo universo de trabajadores.

    Que en el último párrafo del artÃculo 5'º del Acuerdo obrante a fojas 11/16, las partes refieren al pago de una asignación no remunerativa del 22%, conviniendo en el primer párrafo del artÃculo 11 del Acuerdo obrante a fojas 30/35, mantener su pago en tal carácter, transformándose en remuneratorio a partir del 1'º de abril de 2009.

    Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

    Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, la asignación acordada adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

    Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

    Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

    Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que...

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