Resolución 1940/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2011

Viernes 25 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 35

Los montos e incrementos aquà establecidos no podrán ser absorbidos por ningún otro concepto salarial.

ArtÃculo 5'º - Compromiso Institucional.

Las partes se comprometen a revisar el importe aquà acordado e iniciar negociaciones al respecto a partir del 1'º de enero de 2009.

ArtÃculo 6'º - Beneficio Social.

Las partes acuerdan aplicar el 22% otorgado por el acuerdo salarial ATASAT de julio de 2007 al beneficio social identificado como “Acuerdo MTEySS 5/6/06”, a partir del 1'º de julio de 2008.

ArtÃculo 7'º - Homologación Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo, ante mà como actuante. CONSTE.

% 35 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1940/2010

Registro N'º' 1847/2010

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.409.842/10 agregado a fojas 172 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 472/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal...

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