Resolución 1927/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2011

Jueves 24 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.099 42 el expediente de la referencia se reúnen, por una parte, los Sres. Carlos West Ocampo y Héctor Ricardo Daer, en representación los trabajadores y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio con CIPF 6.255.637 en su carácter de Vicepresidente,

Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario, Eduardo A. Fernández con D.N.I. 11.396.577 en su carácter de protesorero, tal como lo acreditan con la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Rivadavia N'º' 926 Piso 6 Of. 601 de la C.A.B.A.

en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico —CADIME—, el Dr. Jorge Carrascosa DNI 7.887.412 en representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM— con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 of. 111, en su carácter de Vicepresidente y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento N'º' 839 de la C.A.B.A. en representación de Colmegna SA.

Las partes manifiestan que vienen a exponer el acuerdo al que han arribado, en relación a la sustitución en todas y cada una de sus partes de las cláusulas 4. y 7. del acuerdo suscripto en carácter de renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75 con fecha 1 de septiembre de 2010, homologado por la Resolución ST 1614/2010.

  1. En reemplazo de la cláusula 4. del acuerdo suscripto en carácter de renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75 con fecha 1 de septiembre de 2010, homologado por la Resolución ST 1614/2010 las partes acuerdan la siguiente:

    “4.- Con carácter excepcional y transitorio se establece que las diferencias entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2010 y los aquà acordados, como asà también los incrementos en los valores de todos los adicionales legales y convencionales que se producen por aplicación de los nuevos salarios básicos pactados, serán de carácter no remunerativos. Sin perjuicio de ello, dichas diferencias e incrementos serán computados a los efectos del pago de los aportes de los trabajadores, y contribuciones a la Obra Social de todo el personal de cada empresa. La excepción transitoria establecida regirá hasta el 31/12/2011 y a partir de esa fecha automáticamente y de pleno derecho, las referidas diferencias e incrementos tendrán carácter remunerativo a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2010 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

    Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas salariales insertas en el parágrafo tercero del presente acuerdo.” 2.- En reemplazo de la cláusula 7. del acuerda suscripto en carácter de renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75 con fecha 1 de septiembre de 2010, homologado por la Resolución ST 1611/2010 las partes acuerdan la siguiente:

    “ModifÃcase el artÃculo 14 del convenio colectivo 108/75, incorporándose el inciso 9, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    Adicional por TÃtulo de Licenciatura en imágenes o radiologÃa: El personal que posea u obtenga el TÃtulo Universitario de “Licenciado en Imágenes”, carrera de grado de formación superior a la tecnicatura, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, en planes de estudio cuyo requisito de ingreso sea contar con el tÃtulo de Técnico o incluya en su currÃcula el tÃtulo intermedio de Técnico en radiologÃa, que se desempeñe en la función para la que ha sido formado, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% de su salario básico. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe”.

  2. - Vigencia: las modificaciones acordadas por el presente tendrán vigencia desde el 01/08/10.

    Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

    % 42 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1927/2010

    Registro N'º' 1842/2010

    Bs. As., 10/12/2010

    VISTO el Expediente N'º' 1.289.025/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 110/113 del Expediente N'º' 1.289.025/08 obra agregado el Acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

    Que las partes acordaron la creación de dos nuevos grupos laborales denominados “Técnico Superior” y “Administrativo Superior” y la creación de TRES categorÃas laborales denominadas X,

    Y y Z, exclusivas para los nuevos grupos laborales, cuya remuneración obra en el referido Acuerdo, todo ello...

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