Resolución 1930/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2011

Jueves 24 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.099 43 una (1) hora adicional de discontinuidad en cada jornada para descanso, siendo facultad de la Empresa establecer los horarios, el escalonamiento de los horarios de ingreso y sus eventuales modificaciones.

TERCERO: En atención a lo expresado en el punto PRIMERO en relación con la creación de dos nuevos grupos laborales que se denominarán “Técnico Superior” y “Administrativo Superior”, las partes acuerdan un régimen de trabajo especial, caracterizado por las siguientes condiciones especÃficas:

  1. Se establece, en atención al interés común manifestado por las partes de aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios y con el fin de favorecer la formación continúa de los trabajadores a la vez que su desarrollo laboral, que estos grupos tengan funciones de mayor amplitud a los efectos de atribución de tareas y responsabilidades. Asimismo, los trabajadores que detenten las nuevas categorÃas que se crean en el presente, deberán tener conocimientos y habilidades, en las áreas técnicas o administrativas según corresponda, del conjunto de las tareas del grupo y sector. A su vez, deberán actuar con predisposición, tendiente a la realización de toda función complementaria y/o suplementaria que el mismo estimare necesaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso. En este sentido el personal procurará realizar todas las funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que le fuera encomendada o advierta como indispensables para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del servicio prestado por la empresa, en forma tal que los trabajos sean prestados dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad preestablecidos. Sin perjuicio de considerar las habilidades básicas de cada trabajador, los signatarios del presente dotarán a los mismos de una capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las distintas tareas encomendadas.

  2. Las partes establecen para este grupo la necesidad de prestar servicios en horas suplementarias cuando las necesidades del servicio asà lo establezcan. Para estos dos grupos laborales, a los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor 160 horas mensuales.

CUARTO: Las partes acuerdan la creación de tres (3) categorÃas laborales denominadas X, Y y Z, exclusivas para los nuevos grupos laborales según el siguiente detalle:

Grupo Técnico Superior:

CategorÃa X Técnico Superior de 1'º CategorÃa Y Técnico Superior de 2'º CategorÃa Z Técnico Superior de 3'º Grupo Administrativo Superior:

CategorÃa X Administrativo Superior de 1'º CategorÃa Y Administrativo Superior de 2'º QUINTO: Los Grupos “Técnico Superior” y “Administrativo Superior” serán ocupados en forma exclusiva por los técnicos y administrativos incluidos en el Anexo I. Asimismo se constituirá una comisión empresa-gremio para determinar en un futuro quienes podrán acceder a estos nuevos grupos laborales y los criterios para acceder a cada categorÃa dentro de cada carrera laboral.

SEXTO: Las partes acuerdan fijar la escala salarial de las nuevas categorÃas X, Y y Z pertenecientes a los nuevos Grupos Laborales, la cual se adjunta en el Anexo I, que regirá para los trabajadores de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A...

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