Resolución 2527/2014

Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2527/2014Bs. As., 19/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.636.724/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.636.724/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE LA PROVINCIA DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES), por la parte sindical, y la empresa ALTO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término debe dejarse indicado que conforme surge de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 629 de fecha 30 de junio de 2014, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE ALTO PARANÁ, ha cambiado su denominación por la de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE LA PROVINCIA DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 131/94 “E”.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en relación a lo pactado en el artículo segundo in fine del acuerdo sub-exámine, se deja expresamente establecido que la exclusión de conceptos integrantes de la remuneración, a los efectos del cálculo de otros institutos de origen legal que la toman como base, no resulta disponible para las partes por integrar el orden público laboral.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme surge de lo actuado a foja 114, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se...

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