Resolución 35614/2011

Fecha de la disposición21 de Febrero de 2011

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 35.614 DEL 11 FEB. 2011

EXPEDIENTE Nº 54.096 REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 23 Y 24 DE LA LEY Nº 20.091

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO.... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Reemplázase el punto 23.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según redacción acordada por Resolución Nº 35.401, por el siguiente texto:

"23.2. Aprobaciones de carácter particular

Los elementos técnico-contractuales de carácter particular solamente podrán ser utilizados por las aseguradoras mediando previa aprobación expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. A tal fin, el Organismo evaluará si tales elementos técnico-contractuales se ajustan las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Especialmente se considerará la adecuación de tales elementos técnico-contractuales con las disposiciones de las Leyes Nos. 17.418, 20.091, 24.240 y demás legislación general aplicable; normas concordantes, modificatorias y reglamentarias.

La aprobación particular de nuevos elementos técnicos contractuales deberá ser dispuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación, dentro de los NOVENTA (90) DIAS, corridos de formalizada la presentación pertinente. Si pasado ese término, la autoridad de control no hubiese formulado observación alguna, los nuevos elementos técnicos-contractuales se entenderán que han sido tácitamente aprobados y podrán ser utilizados válidamente, a partir de ese momento, sin perjuicio de que la Superintendencia de Seguros de la Nación fundadamente pueda requerir con posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones.

No será aplicable este procedimiento cuando sea necesaria la previa conformidad o autorización de otro organismo de la Administración Pública Nacional.

Las autorizaciones particulares tendrán un plazo de validez de diez (10) años. Las aseguradoras podrán solicitar, a su vencimiento, prórroga por igual término. Transcurrido el plazo original de validez sin haber sido solicitada la prórroga, autorización conferida caducará en forma automática por el mero vencimiento del respectivo plazo.

Las autorizaciones de carácter particular actualmente vigentes caducarán automáticamente cumplidos cinco (5) años de la vigencia de la presente...

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