Resolución 91/2011

Fecha de la disposición21 de Febrero de 2011

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS

Resolución 91/2011

Apruébase el modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal.

Bs. As., 14/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0439888/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y la Resolución Nº 38 de fecha 19 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que el Artículo 8º de la citada Ley establece que los emprendimientos comprendidos en dicho régimen gozarán del beneficio de estabilidad fiscal por un plazo de hasta TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo.

Que el Artículo 9º de la Ley Nº 25.080 establece que la Autoridad de Aplicación deberá emitir un Certificado de Estabilidad Fiscal.

Que los citados certificados fueron impresos de acuerdo a los adelantos en medidas de seguridad y aprobados por Resolución Nº 38 de fecha 19 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION.

Que a los efectos de adecuar los mismos a la normativa vigente, es necesario modificar los Certificados de Estabilidad Fiscal oportunamente otorgados y los que pudieran corresponderle a los futuros solicitantes del beneficio.

Que conforme resulte aprobado el modelo adjunto a la presente resolución deberá procederse a notificar a los actuales beneficiarios y tenedores de certificados, para proceder al estudio y reemplazo de los ya existentes por el tiempo que reste de vigencia, a excepción de los entregados conforme la citada Resolución 38/07 que mantendrán su vigencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el...

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