Resolución 1920/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2011

Miércoles 23 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.098 40

Cuba en encuentros especÃficos en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR con competencia en los temas mencionados en el artÃculo 2.

Cláusulas Finales ArtÃculo 7 - El presente Memorándum entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá en vigencia por un perÃodo de tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Memorándum mediante notificación escrita a la otra con seis meses de anticipación.

ArtÃculo 8 - La República del Paraguay será el depositario del presente Memorándum.

Hecho en Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, a los dieciséis dÃas del mes de diciembre del año dos mil diez, en dos ejemplares en español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

MEMORANDUM PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y ESTADOS ASOCIADOS Y LA REPUBLICA DE TURQUIA La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, Estados Asociados, por una parte; y la República de TurquÃa, por la otra; en adelante denominadas las “Partes” del presente Memorándum.

Expresando su firme compromiso a favor de los objetivos y principios del derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como la igualdad soberana de los Estados, el respeto a la soberanÃa, la abstención de recurrir al uso o amenaza del uso de la fuerza y la no intervención en los asuntos internos de los Estados;

Reafirmando el interés mutuo en fortalecer los lazos tradicionales de amistad y cooperación, asà como el deseo de mejorar y diversificar el diálogo polÃtico entre las Partes,

Acuerdan:

ARTICULO 1

Establecer un Mecanismo de Diálogo PolÃtico y Cooperación, con la finalidad de realizar consultas entre las Partes en temas internacionales y regionales, para profundizar los vÃnculos de amistad y entendimiento mutuo, propiciar el diálogo y fortalecer la cooperación en temas de interés común, en el marco de los foros multilaterales en los que participan.

ARTICULO 2

A fin de cumplir con los objetivos establecidos las Partes desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:

1) Fortalecimiento de la práctica de colaboración y cooperación en el ámbito internacional, a través de la celebración de consultas regulares en los asuntos de interés mutuo, cuando sea apropiado y en forma oportuna para las Partes;

2) Intercambio de experiencias e información en materia de procesos de integración regional;

3) Organización, celebración y participación en conferencias, seminarios y otros eventos de interés mutuo relativos a las cuestiones indicadas en el ArtÃculo 3'º.

ARTICULO 3

El diálogo polÃtico y la cooperación incluirán, entre otros, los siguientes temas:

Análisis y discusión de las relaciones de largo plazo entre las Partes y de los temas relacionados con la promoción y protección de la democracia y los derechos humanos, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la prevención de conflictos, el fortalecimiento de la seguridad internacional, el desarme y la no proliferación de armas de destrucción masiva, la cooperación en la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, el problema global de las drogas, el lavado de activos, el tráfico ilÃcito de migrantes, la trata de personas, la corrupción y otras formas de crimen transnacional organizado, el fortalecimiento del multilateralismo, en particular en el ámbito del Sistema de Naciones Unidas, el desarrollo social, la inclusión y cohesión social, la eliminación de la pobreza y la cooperación en materia cientÃfico técnica.

ARTICULO 4

El Mecanismo de Diálogo PolÃtico y Cooperación entre las Partes será coordinado por el Foro de Consulta y Concertación PolÃtica del MERCOSUR y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de TurquÃa.

Las Partes llevarán a cabo sus distintas reuniones en el lugar y nivel que de común acuerdo estimen...

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