Resolución 1922/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2011

Miércoles 23 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.098 42

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, que luce a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.402.650/10, glosado a foja 49 del Expediente N'º' 1.376.043/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.402.650/10, glosado a foja 49 del Expediente N'º' 1.376.043/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 107/90.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.376.043/10

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º' 1921/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N'º' 1.402.650/10, agregado como fojas 49 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1839/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Señores:

Director de la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PRESENTE Ref: 1.376.043/10

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO,

CARLOS SEYDELL, ROBERTO BRULLO, GUSTAVO RAIDE, CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, Interior, Prensa, Tesorero y Acción Social, respectivamente, en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. JORGE C. BARANDIARAN, T'º 37 F'º 639 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2385 de la C.A.B.A., por una parte en adelante EL SINDICATO; y el Sr.

LUIS JAVIER ALVAREZ en su carácter de Presidente por LA CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, con el patrocinio letrado de la Dra. ANA MARIA D’ERRICO,

T'º 32 F'º 597 por otra parte, en adelante LA CAMARA, se presentan y dicen:

Que, a tenor del reclamo formulado por EL SINDICATO en relación con la situación salarial del personal encuadrado en el C.C.T. 107/90, ambas partes vienen a formular el presente acuerdo salarial parcial, a tenor de las cláusulas que se explicitan a continuación:

  1. Que, a partir del 1'º de octubre de 2010, hasta el 31 de mayo de 2011, LA CAMARA abonará a su personal un aumento salarial según se detalla en el Anexo I, que se acompaña y que forma parte del presente.

  2. Que, LA CAMARA se compromete a retomar la presente negociación paritaria a partir del mes de mayo de 2011, con el objeto de iniciar las negociaciones salariales correspondientes al año 2011.

  3. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de...

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