Resolución 252.

Fecha de disposición27 Septiembre 2016
Fecha de publicación27 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 252/2016

Buenos Aires, 21/09/2016

VISTO las Resoluciones del Honorable Directorio N° 210 de fecha 21 de octubre de 2002 y 109 del 22 de mayo de 2003, por las cuales se reorganizó el Sistema de Cobro de Acceso, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 6947/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de octubre de 2002 el Honorable Directorio dictó la Resolución N° 210 a fin de reordenar el sistema general de cobro de los derechos de acceso a los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

Que la mencionada Resolución en su Artículo 6° ratificó el modelo de "Convenio Marco de Tercerización para el Cobro de los Derechos de Acceso y Pases Regionales" y el su Artículo 7º ratificó que la compensación a otorgar a los permisionarios o concesionarios por la prestación del servicio de cobro de derechos de acceso, quedará limitada a un porcentaje del total de los ingresos percibidos en concepto de tales derechos.

Que, por otra parte, la Resolución del Honorable Directorio N° 109 de fecha 22 de mayo de 2003 determinó que las Intendencias de los Parques Nacionales involucradas en el sistema de cobro de acceso por terceros deberán proponer al menos TRES (3) entidades, preferentemente sin fines de lucro que acrediten personería jurídica, idoneidad y capacidad operativa para que, luego de ser éstas evaluadas por la Dirección General de Coordinación Administrativa, por intermedio de la Dirección de Aprovechamiento de Recursos, mediante opinión fundada se adjudique el servicio de cobro de derecho de acceso a la que más convenga a los intereses del Organismo.

Que si bien la Ley Nº 22.351 entre las atribuciones y deberes de esta Administración establece la de dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación y el establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (Artículo 18, incisos g) y l), respectivamente), nada dice respecto a la facultad de apartarse del régimen establecido para las contrataciones administrativas establecido en el Decreto 1.023/2001 y demás normas reglamentarias.

Que la citada Ley en su Artículo 23, inciso o), establece como función del Honorable Directorio, entre otras, la de establecer cánones, tasas, patentes, aforos, etc., y en general de toda otra actividad relativa a la competencia conferida al...

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