Resolución 252/2022

Fecha de publicación02 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022

Visto el Expediente N° EX-2019-52209192-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones N° 147 de fecha 4 de marzo de 2016 y N°685-E de fecha de fecha 12 de septiembre de 2017 ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa EXECUTIVE JETS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71476218-0) por no contar con aeronave afectada a sus servicios, razón por la cual dicha empresa no cuenta con capacidad técnica para explotar los servicios aerocomerciales oportunamente otorgados, conforme lo prevé el Artículo 135 Inciso 8) del Código Aeronáutico.

Que mediante la Resolución N° 147 de fecha 4 de marzo de 2016 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se otorgó a la empresa autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte.

Que el proceso administrativo es impulsado por la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC, mediante el Informe N° IF-2019-58988109- APN-DNTA#ANAC-, de fecha 2 de julio de 2019, del cual surge que la empresa “EXECUTIVE JETS S.R.L., no cuenta con aeronave afectada a sus servicios desde el 10 de noviembre de 2017, razón por la cual dicha compañía aérea no cuenta con capacidad técnica”.

Que a los efectos de dar cumplimento con lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.

Que la Empresa fue debidamente notificada en fecha 21 de agosto de 2019, según la constancia del aviso de recibo agregado al expediente mediante la Providencia N°PV-2019-76731314-APN- ANAC#MTR de fecha 26 de agosto de 2019.

Que transcurrido ampliamente el plazo legal sin que la prestataria haya deducido presentación alguna, corresponde proceder a resolver las actuaciones conforme a las constancias reunidas y la legislación vigente en la materia.

Que las circunstancias apuntadas constituyen causal suficiente para proceder al retiro de la autorización oportunamente otorgada...

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