Resolución 252/2021

Fecha de publicación05 Agosto 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el EX-2020-86276491- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2020-86305799-APN-DGD#MT del EX-2020-86276491- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE AVIADORES DE LÍNEAS AÉREAS (U.A.L.A.) y la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.), por la parte sindical, y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes pactan la transferencia del personal que se desempeña en AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA a la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en cuanto a lo pactado en la cláusula quinta “Régimen Especial Escalafonario y de Opciones para Pilotos Transferidos”, deberá tenerse presente lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el...

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