Resolución 2516-E.

Fecha de disposición07 Junio 2017
Fecha de publicación07 Junio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2516-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017

VISTO el Expediente Nº 2017-05423142-APN-SECPU#ME del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto, el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL RAUL SCALALBRINI ORTIZ eleva a consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley N° 24.521, el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolución del Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL RAUL SCALABRINI ORTIZ Nº 05 de fecha 15 de noviembre de 2016.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL RAUL SCALABRINI ORTIZ que se acompaña como Anexo (IF-2017-09350638-APN-SECPU#ME) formando parte de la presente Resolución, a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Esteban José Bullrich.

ANEXO

ESTATUTO PROVISORIO UNIVERSIDAD NACIONAL RAUL SCALABRINI ORTIZ

TITULO I OBJETIVOS Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1º La Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz, es una persona jurídica de derecho público con autonomía académica e institucional y autarquía económico-financiera, creada por Ley del Congreso de la Nación Nº 27.212, conforme lo previsto en el artículo 75 inciso 18 y 19 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2º La Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz tiene su sede central en la calle 9 de Julio 526, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires

La Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz podrá establecer subsedes en su zona de influencia, entendiendo a ésta como los Partidos de San Fernando, Tigre y Vicente López, de la Provincia de Buenos Aires, según consta en los artículos 2 y 4 de la Ley Nacional N.º 27.212 de creación de la misma Universidad.

ARTÍCULO 3º La Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz se define como una comunidad educativa, integrada por docentes, graduados, estudiantes y personal no docente, cuyos objetivos son:
  1. Organizar e impartir educación superior universitaria, presencial o a distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado o posgrado, de acuerdo a lo que establezca la presente norma y las dictadas al respecto.

  2. Educar y formar ciudadanos capaces de construir el desarrollo económico, social y cultural del país, con especial preparación para el desempeño profesional.

  3. Brindar su capacidad institucional al servicio de las problemáticas locales, provinciales y regionales, incorporando a la vida universitaria la vinculación entre el estudio, el trabajo y la producción, y cuestiones relativas a la solidaridad social, el empleo, la producción de bienes y servicios, el fortalecimiento de la cultura y la educación.

  4. Recibir y evaluar las inquietudes y aspiraciones de la sociedad para enriquecer su perspectiva académica, desarrollar la capacidad creadora y constructiva, y procurar acciones transformador.

  5. Organizar, coordinar y desarrollar programas y actividades de extensión universitaria.

  6. Organizar y desarrollar las actividades de investigación, otorgando prioridad a las necesidades y problemáticas locales y regionales.

  7. Desarrollar vínculos de articulación con el sistema educativo regional en sus diversos niveles y modalidades.

  8. Promover acciones tendientes al desarrollo socioeconómico regional y nacional.

  9. Desarrollar acciones permanentes de articulación y cooperación con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales así como organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los objetivos de la institución universitaria.

  10. Ofrecer servicios de consultas y asesorías a instituciones públicas, de la sociedad civil y privadas.

  11. Aportar al desarrollo económico, social y cultural de la región y zona de influencia, a fin de mejorar la calidad de vida.

TITULO II ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4º La Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz se organiza académicamente en Departamentos

Su funcionamiento se regirá por el reglamento específico que dicte el Consejo Superior.

ARTÍCULO 5º Los Departamentos tienen la misión de:
  1. Coordinar e integrar el desarrollo de los planes de estudios de las carreras de pregrado, grado y posgrado.

  2. Conducir las tareas docentes y de extensión necesarias para lograr estos objetivos.

  3. Impulsar la investigación y la transferencia.

ARTÍCULO 6º El Consejo Superior podrá crear Centros y/o Institutos de acuerdo a los criterios y características que se establezcan en cada caso.
TITULO III EL GOBIERNO UNIVERSITARIO Artículos 7 a 47
ARTÍCULO 7º El Gobierno de la Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz será ejercido con la participación de los distintos sectores de la vida universitaria por medio de:
  1. La Asamblea Universitaria.

  2. El Consejo Superior.

  3. El Rector.

  4. Los Directores de Departamentos.

CAPITULO I LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículos 8 a 18
ARTÍCULO 8º Integrarán la Asamblea Universitaria:
  1. Los miembros titulares del Consejo Superior.

  2. El Rector y el Vice-Rector.

  3. Seis (6) representantes de los profesores ordinarios.

  4. Dos (2) representantes de los docentes auxiliares ordinarios.

  5. Tres (3) representantes de los estudiantes.

  6. Tres (3) representante de los graduados.

  7. Un (1) representante de los no docentes.

ARTÍCULO 9º Los representantes mencionados en los incisos c), d) y e) f) g) del artículo anterior serán elegidos al sólo efecto de integrar la Asamblea Universitaria, sin perjuicio de la representación de dichos sectores en el seno del Consejo Superior

La duración de su mandato, la oportunidad de su elección y el procedimiento para ésta son los mismos establecidos en este Estatuto para la elección de los representantes mencionados ante el Consejo Superior.

ARTÍCULO 10º Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
  1. Reformar el Estatuto de la Universidad y elevarlo al Ministerio de Educación y Deportes, a los fines previstos por el artículo 34 de la ley Nº 24.521.

  2. Dictar su reglamento interno y reglamentar el orden de sus sesiones.

  3. Elegir al Rector y al Vice-Rector de la Universidad.

  4. Decidir sobre la renuncia del Rector y Vicerrector, requiriéndose la simple mayoría de votos de los miembros presentes.

  5. Suspender o separar al Rector o Vicerrector por las causas previstas en el presente Estatuto en sesión especial convocada al efecto con un quórum de las tres cuartas partes de sus miembros y por una mayoría de las dos terceras partes de los mismos.

  6. Fijar las políticas de la Universidad y evaluar su cumplimiento.

ARTÍCULO 11º La Asamblea Universitaria sesionará en la sede central de la Universidad o en el lugar que fije la autoridad legalmente convocante.
ARTÍCULO 12º La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones

En este supuesto, el quórum será el de dicha mayoría especial. Si pasada una hora de la fijada para su inicio no se hubiera logrado quórum, el Rector la citará para una nueva fecha, que no podrá exceder del plazo de cinco (5) días. En este caso la Asamblea se constituirá válidamente con los miembros presentes, quienes decidirán por mayoría de votos los asuntos planteados, salvo los casos en que la normativa vigente o el presente Estatuto requiera una mayoría especial.

ARTÍCULO 13º La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cuales fuera expresamente convocada

No podrá modificar, ampliar o reducir el orden del día.

ARTÍCULO 14º La Asamblea Universitaria será convocada por:
  1. El Rector, por propia iniciativa.

  2. El Consejo Superior por resolución adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros.

  3. Ante el requerimiento debidamente fundado, formulado por escrito con las firmas de los dos tercios de los miembros titulares de la Asamblea.

ARTÍCULO 15º La convocatoria de la Asamblea Universitaria, conjuntamente con el orden del día de la reunión, se remitirá por medio fehaciente a cada uno de sus integrantes con los siguientes plazos mínimos de antelación: 1) Sesiones ordinarias o extraordinarias: siete (7) días corridos. 2) Casos de extrema urgencia: cuarenta y ocho (48) horas.
ARTÍCULO 16º La Asamblea será presidida por el Rector; en su ausencia, por el Vicerrector y, en ausencia de ambos, por el Director de Departamento que designe la Asamblea por simple mayoría

Quien presida tendrá doble voto en caso de empate.

ARTÍCULO 17º La Asamblea Universitaria sesionará según el...

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