Resolución 25/2011

EmisorAdministracion Financiera y de Los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2011

Martes 15 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.092 14 % 14 % SecretarÃa de Hacienda ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Resolución 25/2011

Establécense pautas a las que deberán ajustarse los diferentes comprobantes de ejecución presupuestaria y/o contable.

Bs. As., 10/2/2011

VlSTO el Expediente N'º' S01:0361394/2010 Regisitro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el ArtÃculo 69 de la Ley N'º' 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones, la Ley N'º' 25.506 de Firma Digital, los Decretos Nros. 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución N'º' 24 de fecha 17 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 25.506 establece las pautas para la aplicación de la firma digital y su eficacia jurÃdica, disponiendo en su ArtÃculo 47 que el ESTADO NACIONAL utilizará las tecnologÃas y previsiones de dicha ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

Que la misma norma establece en su ArtÃculo 48 que el ESTADO NACIONAL dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ArtÃculo 8'º de la Ley N'º' 24.156 promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vÃas simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N'º' 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 reglamentario de la Ley N'º' 25.506, dispone en su ArtÃculo 42 que los organismos de la Administración Pública Nacional deberán establecer mecanismos que garanticen la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica, siempre que esto sea aplicable, tanto para la gestión de documentos entre organismos como para con los ciudadanos.

Que el ArtÃculo 6'º del Anexo al Decreto N'º' 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones, dispone que la dirección y supervisión de los sistemas de tesorerÃa, presupuesto y contabilidad serán ejercidas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que, en consecuencia, la SECRETARIA DE HACIENDA establece las pautas a las que deben ajustarse los diferentes comprobantes de ejecución presupuestaria y/o contable que deben generar las jurisdicciones y entidades de la...

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