Resolución 25.
Fecha de disposición | 17 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 17 Marzo 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 25/2016
Bs. As., 16/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0044079/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 24.065, la Ley N° 15.336, el Decreto N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación, el desarrollo y la implementación de la política energética y minera.
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, este Ministerio absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y de sus organismos descentralizados y desconcentrados.
Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y se transfirió la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita de este Ministerio, la que pasó a denominarse SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que la gravedad de la situación existente en el Sector Eléctrico requiere que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA pueda ejercer las facultades previstas en el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, a efectos de implementar las medidas necesarias que permitan administrar la multiplicidad de temas sectoriales que son necesarios para poder resolver los diferentes aspectos que llevaron a declarar la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional, sin perjuicio de las facultades que corresponden este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1.759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
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