Resolución 25/2022

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2021-01212614- -AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por RESOL-2022-1-E-AFIP-DGADUA la Dirección General de Aduanas habilitó con carácter especial el paso fronterizo Internacional denominado “Quebrada del Guanaco Zonzo”, ubicado en el HITO XIV-8 Paso del Guanaco Zonzo (4490 metros sobre el nivel del mar) - Coordenadas geográficas en el sistema internacional: Latitud 29° 25’ 03,82” – Longitud 69° 58’ 03,75” y Coordenadas geográficas provisorias en el sistema de posicionamiento global (GPS)-DATUM WGS84: Latitud 29° 25’ 10,97” – Longitud 69° 58’ 03,38”, departamento IGLESIA, provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana homónima, desde el 12 de Enero de 2022 hasta el 1° de Octubre de 2022, para realizar Transporte Internacional de Energía Eléctrica desde la República de CHILE, a efectos de ser utilizada por la firma Minera Andina del Sol S.R.L. CUIT N°30-68234719-4, en su carácter de titular del Establecimiento Minero Veladero.

Que con fecha 18 de agosto 2022 los representantes de las firmas Barrick Exploraciones Argentinas S.A y de Minera Andina del Sol S.R.L se presentan ante la Dirección General de Aduanas solicitando la prórroga de la Resolución General antes mencionada por el término de UN (1) año, con fundamento en que se encuentra aún bajo trámite administrativo la celebración del contrato de concesión de transporte entre LINECORP S.A. y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ad referéndum de la Secretaria de Energía de la Nación, el cual resulta necesario para poder operar la línea de alta tensión internacional y posibilitar la importación de energía eléctrica.

Que mediante Providencias PV-2022-01537269-AFIP-ADSAJU#SDGOAI y PV-2022-01679412-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, la División Aduana San Juan entiende que correspondería otorgar la autorización requerida dado que se mantendrían las condiciones por las cuales se otorgó la habilitación primigenia, criterio que es compartido por la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Central mediante PV-2022-01693836-AFIP-DVECCE#SDGOAI.

Que cabe señalar que oportunamente en la RESOL-2022-1-E-AFIP-DGADUA se indicó que “(…) mediante NO-2021-86887850-APN-DLYF#MRE de fecha 15 de septiembre de 2021, la Dirección de Límites y Fronteras adjunta Nota N° 32 del Ministerio de Relaciones Exteriores de CHILE, la cual informa que por...

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