Resolución 25/2022

Fecha de publicación16 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el EX-2022-33085500-APN-GACPPF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley N° 24.557 atribuyó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entre otras, las funciones de fiscalización y control del Sistema de Riesgos del Trabajo y la gestión del Fondo de Garantía.

Que el artículo 28, apartado 3 de la Ley N° 24.557 establece que el empleador no incluido en el régimen de autoaseguro que omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ley.

Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 establece que son cuotas omitidas, a los fines de la Ley de Riesgos del Trabajo, las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que por el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 se aprobó, como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT el “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”.

Que en el artículo 12 de mencionado Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT se establecen las facultades y obligaciones a cargo de la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude y de la Subgerencia de Control de Entidades.

Que en la actualidad existe una gran cantidad de procesos judiciales en trámite por cobro de Certificados de Deuda por cuota omitida al referido Fondo de Garantía, que se ve incrementada constantemente con la emisión de nuevos Certificados de Deuda que se asignan de manera periódica para su cobro judicial.

Que dicha ejecución se encomienda a diferentes abogados que se encuentran distribuidos dentro del territorio nacional de la S.R.T..

Que es responsabilidad de los letrados apoderados designados en cada una de las causas, la carga de las altas y de los avances procesales de las causas judiciales en el Sistema de Gestión Judicial (SIGEJ) de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.).

Que en función de las recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna del Organismo en su Informe de Auditoría identificado como...

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