Resolución 25/2020

Fecha de publicación05 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 04/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-13722849-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-18-APN-INV#MPYT de fecha 13 de mayo de 2019 y RESOL-2020-10-APN-INV#MAGYP de fecha 5 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita un régimen de requisitos que deben cumplir los Vinos Tintos Genéricos para ser identificados como tales.

Que la Resolución Nº RESOL-2020-10-APN-INV#MAGYP de fecha 5 de marzo de 2020, establece que el Vino Tinto Genérico de la Elaboración 2020 y anteriores, a partir de la liberación de la Cosecha 2020, para ser identificado como vino tinto genérico, además de cumplir con el Índice de Color establecido por la reglamentación en vigencia, deberá estar elaborado por caldos cuya composición provenga de al menos un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de variedades tintas, según el listado de variedades aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). El porcentaje restante podrá ser de otras variedades de vinificar.

Que con la finalidad que el INV pueda disponer de un sistema de control para corroborar el cumplimiento a lo establecido por la mencionada norma, se hace necesario contar con la información de los volúmenes de Vino Tinto Genérico que posean los establecimientos vitivinícolas a una fecha determinada, con el aval de la materia prima utilizada.

Que asimismo y para conocer la trazabilidad de estos productos, resulta imprescindible consignar en algunos formularios utilizados en este Organismo, el porcentaje de variedades tintas que contiene los productos denunciados.

Que con el fin de agilizar los procedimientos mediante los cuales los señores industriales tienen que comunicar sus existencias de Vino Tinto Genérico, este Instituto desarrolló un Sistema Informático que simplifica las operaciones a realizar, que fue puesto en funcionamiento a partir del dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-18-APN-INV#MPYT de fecha 13 de mayo de 2019.

Que atento que el precitado acto administrativo hace referencia a los requisitos establecidos por la derogada Resolución N° RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019, se hace necesario actualizar las condiciones de control que ejerce este Organismo, en función del nuevo porcentaje de variedades tintas que rige en la materia.

Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878, faculta al INV a requerir a sus inscriptos Declaraciones Juradas y demás información que tenga por objeto una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR