Resolución 249.

Fecha de disposición16 Mayo 2016
Fecha de publicación16 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 249/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0027508/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 24.305 y 27.233, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 58 del 24 de mayo de 2001, 496 del 6 de noviembre de 2001, 391 del 8 de agosto de 2003, 725 del 15 de noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre de 2006, 876 del 19 de diciembre de 2006, 109 del 26 de febrero de 2007, 385 del 26 de mayo de 2008, 1.280 del 11 de diciembre de 2008, 181 del 26 de marzo de 2010, 82 del 1 de marzo de 2013, 237 del 15 de junio de 2015, 374 y 375 ambas del 13 de agosto de 2015 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA presenta TRES (3) Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación: Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur); Patagonia Norte A y los Valles de Calingasta; y DOS (2) Zonas Libres de Fiebre Aftosa Con Vacunación reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), que comprenden todo el Territorio Nacional.

Que los territorios de la Patagonia Norte B y la Patagonia Sur fueron unificados para formar la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación reconocida por la OIE como Patagonia en mayo de 2007.

Que la Zona Patagonia Norte A fue reconocida en la 82ª Asamblea General de la OIE en mayo de 2014 como Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación y que dicha zona es contigua a la zona denominada Patagonia.

Que esta separación del territorio de la Patagonia en DOS (2) zonas trae consecuencias sociales, económicas y comerciales que instan a la integración comercial de la Patagonia Norte A con el resto de la zona sin vacunación para la Fiebre Aftosa.

Que la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, establece los requisitos para el movimiento de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios entre las zonas con diferente status sanitario con respecto a la enfermedad.

Que la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, establece los requisitos para el movimiento de animales entre las zonas con diferente status sanitario con respecto a la enfermedad.

Que por la Resolución N° 82 del 1 de marzo de 2013 del mentado Servicio Nacional, se establecieron las condiciones de la Patagonia Norte A, a los fines de su posterior reconocimiento como zona libre sin vacunación estableciendo las condiciones de ingreso y egreso de animales y productos desde otras zonas del país.

Que por las Resoluciones Nros. 237 del 15 de junio de 2015, 374 del 13 de agosto de 2015 y 375 del 13 de agosto de 2015, todas del mencionado Servicio Nacional se establecieron modificaciones transitorias al movimiento de animales y productos entre las zonas sin vacunación.

Que tales movimientos se encuentran amparados por el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE correspondientes al capítulo de Fiebre Aftosa en razón de que ambas zonas tienen el mismo status sanitario.

Que siguiendo con el propósito de unificar los criterios de movimientos de animales y otras mercancías en todo el territorio de la Patagonia que reviste la misma condición sanitaria con respecto a la Fiebre Aftosa, se considera oportuno continuar con la ampliación de las condiciones previstas hasta la fecha, ya que no interfieren con las garantías sanitarias para el comercio con terceros países.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria han tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR