Resolución 8/2011

Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2011

Martes 8 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.087 17 % 17 % % 17 % SecretarÃa de Transporte TRANSPORTE AUTOMOTOR Resolución 8/2011

Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos, correspondientes a las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano.

Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0506315/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N'º' 564 de fecha 1'º de junio de 2005 y sus modificatorios, la Resolución N'º' 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N'º' 976 de fecha 31 de julio de 2001 creó un FIDEICOMISO, en los términos de la Ley N'º' 24.441 y sus modificatorias.

Que por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 564 de fecha 1'º de junio de 2005 y sus modificatorios se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el ArtÃculo 12 de la Ley N'º' 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), creado por el Decreto N'º' 1377 de fecha 1'º de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el ArtÃculo 1'º de la Ley N'º' 25.561 y sus modificatorias.

Que se ha tenido en cuenta para la liquidación del mes de noviembre de 2009 la documentación recibida en el marco de lo dispuesto por los artÃculos 7'º y 9'º de la Resolución N'º' 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aplicándose para la determinación de las acreencias del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y también de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refiere el ArtÃculo 2'º del Decreto N'º' 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 98 de fecha 6 de febrero de 2007, lo prescripto en el Anexo I de la Resolución N'º' 120 de fecha 16 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones, hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones.

Que como parte de los incrementos salariales acordados entre las entidades gremiales y las cámaras empresarias representativas del Area Metropolitana de Buenos Aires, se ha incluido el reconocimiento de la suma de PESOS DOS MIL CUARENTA ($2.040) por conductor y un valor proporcional al resto del personal, por única vez y a pagar en DOS (2) cuotas, conforme surge de las Actas suscriptas en fechas 7 y 16 de septiembre de 2009 y que fueran homologadas por el ArtÃculo 1'º de la Resolución N'º' 1323 de fecha 7 de octubre de 2009 de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que corresponde reconocer a través del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU creado por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 678/2006 la incidencia de las sumas no remunerativas referidas en el considerando precedente, de conformidad con la metodologÃa aprobada por el ArtÃculo 3'º de la Resolución N'º' 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las que serán abonadas en DOS (2) cuotas mensuales.

Que las cámaras empresarias representativas del sector han solicitado que los montos correspondientes a dichas sumas no remunerativas sean distribuidos entre las empresas beneficiarias por esta única vez sobre la base de la cantidad de unidades habilitadas para la prestación del servicio informada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en razón de que dicho parámetro resulta el más representativo de este mayor costo en particular que cada una de esas empresas debe afrontar.

Que se han publicado en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE los pagos realizados hasta la fecha de la presente resolución por el mes de noviembre de 2009 en concepto de compensaciones tarifarias.

Que las liquidaciones finales del mes de noviembre de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regÃmenes complementarios se efectuarán dentro de los CINCO (5) dÃas contados a partir de la publicación de la presente resolución y que en idéntico plazo se publicarán y se comunicarán a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a tales efectos resulta necesario proceder a aprobar los Coeficientes de Distribución Definitivos del mes de noviembre de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regÃmenes complementarios, los que surgen del ANEXO adjunto a la presente resolución, calculados sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) y luego de aplicar los factores de corrección que resultan de la aplicación del procedimiento de liquidación, los que determinan los importes que corresponde transferir a cada beneficiario.

Que el dÃa 27 de mayo de 2009 se sancionó en la Provincia de SAN LUIS la Ley N'º' V-06652009, promulgada mediante Decreto Provincial N'º' 1.946-MTI y C-2009 de fecha 29 de mayo de 2009, publicada en el BoletÃn Oficial de San Luis N'º' 13.438 de fecha 3 de junio de 2009.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE consideró que existÃa una colisión entre las normas locales dictadas y el plexo jurÃdico de orden Nacional, habida cuenta que la Jurisdicción Provincial instauró nuevos criterios de distribución de las acreencias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y a su REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) establecido por el Decreto N'º' 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Que dado que las autoridades de la Provincia de SAN LUIS no compartieron el criterio sustentado por esta SecretarÃa de Estado, se procedió a solicitar la opinión de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que dicha área legal en su dictamen compartió el criterio sustentado por esta SecretarÃa y aconsejó, por tratarse de un conflicto cuya trascendencia jurÃdica reviste carácter excepcional suscitado entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de SAN LUIS, la remisión de las actuaciones al Señor Procurador del Tesoro de la Nación para su intervención.

Que en atención a ello y como medida precautoria, a partir del mes de noviembre de 2009 se procedió a retener en cada una de las liquidaciones efectuadas a partir de dicha fecha, las acreencias correspondientes a los prestadores de la Provincia de SAN LUIS del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), hasta tanto se pronunciara dicho Organo Asesor sobre la cuestión de fondo planteada.

Que en tal sentido, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, órgano descentralizado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Dictamen N'º' 038 de fecha 18 de febrero de 2010, se ha expedido sobre la consulta requerida, sosteniendo que: “…tanto las disposiciones contenidas en la Ley Provincial N'º' V-0665-2009 y en su Decreto Reglamentario N'º' 2.176-MTIyC-2009 importan la incorporación unilateral de pautas no previstas ni autorizadas por las normas nacionales que dieron nacimiento y que actualmente regulan los subsidios en cuestión, ellas trasgreden la normativa federal vigente y los términos acordados por la propia provincia de SAN LUIS y el ESTADO NACIONAL”.

Que en igual orden, continúa expresando que: “…frente a un régimen de ayuda pública otorgado por la autoridad federal para ser aplicado en distritos de todo el paÃs, admitir la incorporación de regulaciones locales por parte de las jurisdicciones involucradas que excedan las pautas o recaudos previstos por las normas nacionales, importarÃa, como regla, el quiebre de la uniformidad de todo el sistema”.

Que de esta forma concluye: “…que los subsidios otorgados de conformidad con el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el REGIMEN DE LA COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como asà también con el Convenio celebrado en el mes de noviembre de 2004 entre esa Provincia y la SecretarÃa de Transporte de la Nación, revisten carácter federal, a cuya vigencia e implementación no le puede ser opuesta o supeditada normativa de orden provincial, como en el caso ocurrirÃa con las exigencias previstas en la Ley N'º' V-0665-2009 y el Decreto N'º' 2176-MTIyC-2009 de la Provincia de SAN LUIS”.

Que en fecha 27 de mayo de 2010 se firmó un Acuerdo entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, INDUSTRIA Y COMERCIO de la Provincia de SAN LUIS, a través del cual se acordó la transferencia a dicha provincia de las acreencias correspondientes a la Compensación Complementaria Provincial (CCP) de los actuales prestatarios de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros.

Que en el actual estado de...

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