Resolución 1673/2010

Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2011

Martes 8 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.087 15 % 15 % SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa y Pesca EXPORTACIONES Resolución 45/2011

Distribúyese una determinada cantidad de golosinas con destino a la República de Colombia.

Bs. As., 2/2/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0485119/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N'º' 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 y su similar modificatoria N'º' 849 de fecha 6 de diciembre de 2006, ambas de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Resolución N'º' 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPUBLICA DE COLOMBIA”, conforme al Acuerdo de Complementación Económica N'º' 59 (ACE 59) del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PaÃses Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el dÃa 1 de febrero de 2005.

Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N'º' 59 (ACE 59), y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros paÃses conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de MercaderÃas, en su versión regional NALADISA 96, en relación con distintos productos en el comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 –Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—; 17049010 –Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos, confites y pastillas—; 17049090; 18061000 –Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 –Chocolate—; 18062090; —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100 –Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 –Demás chocolates sin rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2011 sobre la partida 1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm) y sobre la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm) con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).

Que mediante la mencionada Resolución N'º' 587/06 se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de golosinas, inscriptas en el “Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPUBLICA DE COLOMBIA”, creado por el ArtÃculo 1'º de la referida norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N'º' 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos AgrÃcolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha lÃmite de tal exigencia, los TREINTA (30) dÃas corridos anteriores al envÃo a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Distribúyense las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm) sobre la partida 1704 y DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm) sobre la partida 1806, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de MercaderÃas, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), amparada por Certificados de Autenticidad para el perÃodo 2011, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

Art. 2

'º — La cantidad a exportar expresada en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2011.

Art. 3

'º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el ArtÃculo 16 de la Resolución N'º' 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4

'º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha lÃmite de tal exigencia los TREINTA (30) dÃas corridos anteriores al envÃo a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

Art. 5

'º — La presente resolución comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO % 15 % % 15 % SecretarÃa de EnergÃa BIOCOMBUSTIBLES Resolución 1673/2010

Establécense los volúmenes anuales de Bioetanol a los fines de incrementar la participación de dicho producto en la mezcla final con combustibles fósiles.

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0285618/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por...

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