Resolución 247/2019
Fecha de publicación | 23 Mayo 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR |
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-02410292- -APN-DA#INTI, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, y las Resoluciones Nros. 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17 le asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio de la Nación, sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que el inciso a) del Artículo 3° del citado decreto le asigna al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de proponer las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición que se reglamenten.
Que por la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna.
Que en el Artículo 2° de la resolución citada en el considerando inmediato anterior se estableció que los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el citado reglamento y dispuso que la fecha de entrada en vigencia de la misma sea a partir del día 12 de septiembre de 2013.
Que, por medio de sucesivas resoluciones se prorrogó la entrada en...
VISTO el Expediente N° EX-2019-02410292- -APN-DA#INTI, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, y las Resoluciones Nros. 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17 le asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio de la Nación, sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que el inciso a) del Artículo 3° del citado decreto le asigna al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de proponer las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición que se reglamenten.
Que por la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna.
Que en el Artículo 2° de la resolución citada en el considerando inmediato anterior se estableció que los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el citado reglamento y dispuso que la fecha de entrada en vigencia de la misma sea a partir del día 12 de septiembre de 2013.
Que, por medio de sucesivas resoluciones se prorrogó la entrada en...
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