Resolución 22/2011

Fecha de publicación04 Febrero 2011
Fecha de disposición04 Febrero 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32085

Viernes 4 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.085 23 % 23 % Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas MERCADO CAMBIARIO Resolución 22/2011

Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto N'º616/05.

Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0429005/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto N'º' 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución N'º' 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N'º' 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuenta el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la polÃtica económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el ArtÃculo 4'º del decreto mencionado en el considerando precedente, se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mÃnimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, asà como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del paÃs.

Que en el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el ArtÃculo 5'º de la norma aludida facultó a este Ministerio a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como asà también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, asà como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que asà lo aconsejen.

Que el ArtÃculo 4'º de la Resolución N'º' 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dispuso la no sujeción a los...

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