Resolución 246/2019

Fecha de publicación25 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17944-91-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”, CUIT N° 30-69617058-0 presentó con fecha 13 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general ubicado en el Aeropuerto Internacional Francisco Gabrielli, Departamento de LAS HERAS, localidad EL PLUMERILLO, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352.

Que a fs. 428 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a la División Zonas Primarias y Fronteras mediante Nota N° 83/18 (DI GERP) de fecha 7 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones al Departamento Aduana de MENDOZA mediante Nota N° 45/18 (DV ZPYF) de fecha 21 de mayo de 2018 fs. 429, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que la firma cumplimenta los requisitos pendientes y plantea tres excepciones -fs. 670- : 1) la ubicación de la oficina de aduana -fuera del fiscal-, manifestando la imposibilidad de modificar tal circunstancia por impedimentos estructurales, 2) ubicación de la balanza de camiones fuera del predio fiscal pero dentro de la zona de seguridad aeroportuaria y con sistema de CCTV, debido a la imposibilidad de construir dicha báscula dentro del mismo, por carecer de espacio y/o lugar de circulación suficiente y 3) plan de obras a fin de efectuar las modificaciones de la Zona Primaria Aduanera –fs.1008-.

Que obran en la actuación los informes de la Aduana local mediante Nota N.º 471/2019 (AD MEND) -fs. 973- y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL mediante Nota Nº 299/2019 (DI RACE) -fs.975 -, avalando el otorgamiento de las excepciones planteadas y manifestando dichas instancias que lo expuesto no afecta el debido control aduanero.

Que asimismo obra a fs. 1006 la opinión del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, Nota N° 121/19 (DV CTEO), en las que se señala que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de archivos históricos y a la descarga de archivos de video y el cumplimiento de...

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