Resolución 14/2011

Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2011

Miércoles 2 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.083 9 sostenidos aumentos en sus precios, causando éstas alzas, perjuicios que son necesarios remediar.

Que, asimismo, resulta indispensable preservar el abastecimiento, ya que éste conlleva a satisfacer las necesidades básicas de la población, siendo para ello necesario que la medida atienda todos los procesos económicos y las etapas vinculadas a la actividad.

Que, también resulta prioritario para la población, tener asegurados precios razonables en los hidrocarburos y sus derivados en todo el territorio nacional, evitando, de esta forma, el quiebre de la proporcionalidad con la realidad económica.

Que, a efectos de provocar un factor de corrección que reordene el mercado, las medidas que se adoptan por la presente resolución, deben aplicarse a la totalidad de los integrantes de la cadena de comercialización.

Que, la Ley N'º' 20.680 constituye una herramienta jurÃdica eficaz para sistematizar las relaciones entre los agentes económicos, especialmente en la prevención o represión de conductas especulativas o distorsivas en la provisión de productos y servicios, asà como también respecto de sus precios.

Que, entre otras prescripciones, el inciso

  1. del ArtÃculo 2'º de la Ley N'º' 20.680 establece que esta SECRETARIA, puede dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.

Que, con el fin de evitar el impacto en los precios de los productos y/o servicios indispensables para la población, se requiere que esta SECRETARIA ejerza la competencia que le es propia.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del ArtÃculo 2'º de la Ley N'º' 20.680 y concordantes.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébanse las normas sobre comercialización, intermediación, distribución y/o producción de combustibles lÃquidos contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2

'º — El precio de comercialización de los combustibles lÃquidos deberá ser igual al vigente al dÃa 28 de enero de 2011, debiendo dar cumplimiento a dicha prescripción cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, intermediación, distribución y/o producción.

Art. 3

'º — Establécese que las normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones previstas en la Ley N'º' 20.680, serán de aplicación para la presente resolución.

Art. 4

'º â Cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, intermediación, distribución y/o producción, podrá denunciar por ante la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior, de esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sita en Julio A. Roca 651, Piso 4'º Sector 26, en el horario de 9.30 a 17' hs., el incumplimiento de lo normado por la presente...

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