Resolución 146/2010

EmisorDirección Para Personas Con Discapacidad - Secretaría de Promoción Social - Gobierno de San Juan
Fecha de la disposición28 de Enero de 2011

Viernes 28 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.080 47

Que en los términos previstos por el Decreto N'º' 1490/92 en su artÃculo 8'º inc. ñ) resulta necesario prohibir preventivamente la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la DroguerÃa denominada FARMAGAL SRL hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09.

entre otras materias, en todo lo referido al contralor de las actividades, procesos y tecnologÃas que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de medicamentos, y especialidades medicinales de uso humano (ArtÃculo 3'º, inciso e), reafirmando de este modo lo establecido en el artÃculo 3'º inc. e) del Decreto 1490/92. (cfr. Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09).

todo ello fue complementado con la consecuente potestad (obligación/atribución) para fiscalizar adecuada y razonablemente el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad establecidas para los citados procesos y actividades, como asà también para proceder al registro y/o autorización y/o habilitación — conforme a las disposiciones aplicables— de las personas fÃsicas o jurÃdicas que intervengan en las acciones de aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos mencionados, fiscalizando o supervisando la ejecución de dichas actividades (ArtÃculo 8'º, incisos I) y II) (cfr. 5'º y 6'º párrafo del considerando Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09).

Que en virtud de tales competencias y atribuciones se dispuso que a fin de comercializar medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas âtránsito interjurisdicclonalâ las droguerÃas que habrán de realizar tales actividades comerciales deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la aludida Disposición; las que estarán sujetas a la obtención previa de la habilitación de sus establecimientos, otorgada por esta Administración Nacional de conformidad con el ArtÃculo 3'° del Decreto N'º' 1299/97 debiendo contar previamente con la habilitación de la autoridad sanitaria jurisdiccional competente para...

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