Resolución 146/2010
Emisor | Dirección Para Personas Con Discapacidad - Secretaría de Promoción Social - Gobierno de San Juan |
Fecha de la disposición | 28 de Enero de 2011 |
Viernes 28 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.080 47
Que en los términos previstos por el Decreto N'º' 1490/92 en su artÃculo 8'º inc. ñ) resulta necesario prohibir preventivamente la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la DroguerÃa denominada FARMAGAL SRL hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición âANMATâ N'º' 5054/09.
entre otras materias, en todo lo referido al contralor de las actividades, procesos y tecnologÃas que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de medicamentos, y especialidades medicinales de uso humano (ArtÃculo 3'º, inciso e), reafirmando de este modo lo establecido en el artÃculo 3'º inc. e) del Decreto 1490/92. (cfr. Disposición âANMATâ N'º' 5054/09).
todo ello fue complementado con la consecuente potestad (obligación/atribución) para fiscalizar adecuada y razonablemente el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad establecidas para los citados procesos y actividades, como asà también para proceder al registro y/o autorización y/o habilitación â conforme a las disposiciones aplicablesâ de las personas fÃsicas o jurÃdicas que intervengan en las acciones de aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos mencionados, fiscalizando o supervisando la ejecución de dichas actividades (ArtÃculo 8'º, incisos I) y II) (cfr. 5'º y 6'º párrafo del considerando Disposición âANMATâ N'º' 5054/09).
Que en virtud de tales competencias y atribuciones se dispuso que a fin de comercializar medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas âtránsito interjurisdicclonalâ las droguerÃas que habrán de realizar tales actividades comerciales deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la aludida Disposición; las que estarán sujetas a la obtención previa de la habilitación de sus establecimientos, otorgada por esta Administración Nacional de conformidad con el ArtÃculo 3'° del Decreto N'º' 1299/97 debiendo contar previamente con la habilitación de la autoridad sanitaria jurisdiccional competente para...
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