Resolución 244/2022

Fecha de publicación13 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-42961671-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 22.351, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución Nº 53 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de fecha 22 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.351 en su Artículo 23 enumera las funciones del Directorio para cumplir y hacer cumplir las atribuciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en su inciso w) establece que para ello debe “En general, realizar todos los actos y convenios que hagan al mejor cumplimiento de los fines de la ley, pudiendo delegar, parcialmente, sus atribuciones en la forma que establezca el Decreto Reglamentario”.

Que los Artículos 26 al 29 del Capítulo II del Título III, del Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) establece los requisitos y pautas para la promoción de grado del personal de planta permanente incorporado a dicho Convenio.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 53/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público se aprobó el Régimen Transitorio y Excepcional para la readecuación voluntaria de grados para el personal de planta permanente incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, que haya sido seleccionado en un cargo del citado Convenio desde el 1º de diciembre de 2008 y que voluntariamente solicite la readecuación de los grados que le fueran asignados como parte del proceso de selección, en el marco de lo dispuesto en la Clausula Cuarta del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del citado Convenio Sectorial de fecha 26 de noviembre de 2021.

Que por ser la unidad a cargo de las acciones de personal del Organismo, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, el análisis de la temática planteada, de conformidad con lo establecido en la referida resolución.

Que en tal sentido, y de conformidad a la normativa ut supra referida, es conveniente delegar en la Dirección General de Recursos Humanos, la aprobación de las promociones de grado de acuerdo al Régimen Transitorio y Excepcional establecido en el Artículo. 1° y el Anexo I de la Resolución N°...

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