Resolución 244/2015

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación17 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33110



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 244/2015Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0150906/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 533 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, fijándose a los fines del cálculo del derecho antidumping un derecho específico por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas peticionantes METALÚRGICA CRIVEL SOCIEDAD COLECTIVA y AXEL SOCIEDAD ANÓNIMA, con la adhesión de las firmas LILIANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ELECTRONICS SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA y GOLDMUND SOCIEDAD ANÓNIMA presentaron una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en el considerando anterior.

Que la Resolución N° 647 de fecha 17 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declaró procedente la apertura del examen de la medida antidumping fijada por la Resolución N° 533/08 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN manteniendo vigente el derecho antidumping, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura del examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación. del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.

Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su respectivo Informe de Determinación Final Relativo al Examen por Expiración de Plazo y por Cambio de Circunstancias de fecha 22 de mayo de 2014 concluyó que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada”.

Que en forma posterior la Dirección de Competencia Desleal elaboró el Informe Complementario de Determinación Final Relativo al Examen por Expiración de Plazo y por Cambio de Circunstancias de fecha 1 de julio de 2014.

Que de los Informes mencionados en los considerandos anteriores se desprende que el margen de recurrencia determinado es de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (238,25%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA y de DOSCIENTOS TRECE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (213,18%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS mediante el Acta de Directorio N° 1848 de fecha 20 de febrero de 2015 concluyó que “...se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de la medida antidumping, impuesta por Resolución ex MP N° 533/2008 de fecha 20 de octubre de 2008 (Boletín Oficial el día 23 de octubre de 2008), resulte probable la repetición del daño sobre la rama de producción nacional. Asimismo, y toda vez que subsisten las causas que dieran origen al daño ocasionado por las importaciones objeto de revisión desde el origen investigado y que respecto de las mismas se ha determinado la existencia de probable recurrencia del dumping, están dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para proceder sobre el particular”.

Que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR