Resolución 2437/2019

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO el EX.-2018-36764323APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a paginas 3/5 del IF-2018-36787096-APN-DGD#MT del EX.-2018-36764323-APN-DGD#MT a paginas 3/6 del IF-2018-52570670-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52499646-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX.-2018-36764323-APN-DGD#MT, y a página 1 del IF-2019-21036832-APN-DNRYRT#MPYT, lucen los Acuerdos y Acta Complementaria, respectivamente celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB DE AZUL por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos traídos a marras las partes pactan condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, conforme surge de los lineamientos estipulados en los mismos.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, deberá evaluarse la procedencia de efectuar el cálculo de los topes indemnizatorios previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus...

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