Resolución 1575/2011

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición26 de Enero de 2011

Miércoles 26 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.078 42

CLAUSULA SEXTA: Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción de la respectiva “Acta de Inicio” y tendrá una duración de 5 (cinco) años considerándose automáticamente prorrogado por otro perÃodo igual si antes de su vencimiento ninguna de “LAS PARTES” declara su voluntad en contrario con un plazo de anticipación que no podrá superar los 60 (sesenta) dÃas hábiles a la fecha de su culminación. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio aún sin expresión de causa, mediante comunicación escrita a la otra con sesenta (60) dÃas hábiles de anticipación, sin que esta decisión genere derecho a reclamar indemnización de ninguna especie.

CLAUSULA SEPTIMA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, ejecución y/o aplicación del presente convenio, LAS PARTES intentarán resolverlo en un plazo de diez (10) dÃas. De no arribar a un solución satisfactoria, se elevarán las actuaciones a la instancia de la Procuración del Tesoro de la Nación para que resuelva en definitiva, siendo aplicable de corresponder, el régimen de la Ley N'º' 19.983.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los….dÃas del mes de………..de 2010.

e. 26/01/2011 N'º' 9085/11 v. 26/01/2011 % 42 % MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Disposición Técnico Registral N'º' 2/2010

Bs. As., 25/10/2010

VISTO la Disposición Técnico Registral N'º' 6/04; y CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida desde la puesta en aplicación de estos servicios y la recepción altamente positiva que produjo en los usuarios resultan conducentes ampliar los mismos.

Que los nuevos servicios, dispuestos en la norma mencionada, justifican plenamente que aquellas personas, que según las normas vigentes tengan interés legÃtimo (conforme prevé el art. 54 del Decreto 2080/80 t.o. 466/99) para requerir, se les brinde el mismo servicio en forma personal e “in situ”, ya que el objetivo perseguido respecto a la publicidad de los registros, corresponde que sea promovido a niveles que alcancen la petición simple formulada por los legitimados indicados y que por razones de carecer de medios técnicos informáticos y/o que se trata de consultas tanto de urgencia como ocasionales de un servicio en mano, para disponer de ellas en el acto.

Que resulta conveniente instrumentar como un nuevo servicio, la emisión de esos informes (art. 27 ley 17.801 y art. 64 del Decreto 2080), por intermedio de la solicitud formulada por legitimados, que en forma personal lo requieran en una boca de atención especial al público que se establecerá al efecto en Presentación y Salida de Documentos, Venezuela 1135 (horario de 9 a 13' hs).

Que resulta por tanto conducente a la prestación de este nuevo servicio el dictado de la normativa que lo establezca (arts. 5, 7, 54, 55, 56, 66, 166, 168, inc. a), b) 173, del Decreto 2080/80 t.o. 466/99).

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