Resolución 28/2011

Fecha de la disposición26 de Enero de 2011

Miércoles 26 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.078 21

Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, informa a fojas 34/35, que se verificaron los datos aportados por los solicitantes, se procedió a cruzar esa información con la aportada, que se han presentado dentro del plazo establecido y que se ha cumplido con la totalidad de la documentación requerida a los fines de acceder al beneficio de la compensación, por lo que se procedió a efectuar la liquidación de conformidad con lo establecido en la referida Resolución Conjunta N'º' 57/10 y N'º' 106/10 y su reglamentaria, la citada Resolución N'º' 1213/10, sugiriendo que se otorgue el mencionado beneficio al productor detallado precedentemente y que se incluye en el Anexo que forma parte de la presente medida, la que asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($' 63.748,30).

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino en el marco de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el pequeño productor de trigo cuyo nombre o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria y Clave Bancaria Uniforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($' 63.748,30), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($' 63.748,30), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

ANEXO PAGO COMPENSACION A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO S01:0345785/2010

N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U.

PAGO 2010 Establecimiento 1ER. PAGO (70%) DEUDA AFIP SALDO BENEFICIARIO Localidad Provincia 1 EXP-S01:0236578/2010

LOS MEDANOS DE ROQUE PEREZ S.A.

30-71008386-6 014040920170010034876-7 63.748,30 0,00 63.748,30 ROQUE PEREZ BUENOS AIRES % 21 % % 21 % SecretarÃa de EnergÃa ADHESIONES OFICIALES Resolución 1297/2010

Otórgase el auspicio institucional a las jornadas “DÃa de las EnergÃas Renovables, una mirada al Futuro” y “Desarrollo sustentable en Sistemas de Extra Alta Tensión FACTS/HVDC,

Dos Caminos Paralelos” que se llevaran a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 16/11/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0355539/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA solicita el auspicio institucional por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a las jornadas “DIA DE LAS ENERGIAS RENOVABLES, UNA MIRADA AL FUTURO” y “DESARROLLO SUSTENTABLE EN SISTEMAS DE EXTRA ALTA TENSION FACTS/HVDC, DOS CAMINOS PARALELOS”, que se llevarán a cabo entre los dÃas 16 y 17 de noviembre de 2010 en la N'º 32.078 22

Que el artÃculo 21 del Decreto N'º' 290/07 y modificatorio ha establecido la definición de cliente, los requisitos a recabar de los mismos y ha fijado como plazo mÃnimo de conservación de la documentación el término de CINCO (5) años, debiendo la misma registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir la operación.

Que la complejidad y dinámica de la temática en estudio, sumado al avance de la tecnologÃa utilizada por quienes delinquen en la materia, hace que a los efectos de perfeccionar y profundizar la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo devenga necesario actualizar las resoluciones vigentes.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N'º' 25.246, y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES ArtÃculo 1'º — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Art. 2

'º — Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

  1. Cliente: todas aquellas personas fÃsicas o jurÃdicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo establecido en el Decreto N'º' 290/07 y modificatorio.

  2. Obra de arte: creación humana, ya sea que se encuentre realizada en dos o tres dimensiones, generalmente creadas para cumplir una función estética o de belleza, susceptible de tener un valor económico o capacidad de reventa, superior al valor económico de los materiales que la componen.

  3. Antigüedad: objeto, que con el transcurso del tiempo y por su grado de artesanÃa, diseño, edad, utilidad, u otra caracterÃstica, es susceptible de alcanzar un valor económico o...

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