Resolución 243 - E.

Fecha de disposición18 Agosto 2016
Fecha de publicación18 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 243 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0036340/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.561 fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente, habiendo sido sancionada su última prórroga por la Ley Nº 27.200.

Que el Artículo Nº 9 de la ley de emergencia autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a renegociar los contratos de obras y servicios públicos.

Que por medio del Decreto Nº 2.075 de fecha 16 de octubre de 2002, fue declarado el estado de emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, manteniendo los contratos su plena vigencia en todo aquello que no se oponga a la norma que declara la emergencia, hasta tanto sean renegociados dichos acuerdos.

Que con motivo de llevar adelante los procedimientos de renegociación se dispuso mediante el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003, la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objetivo de realizar un análisis de la situación y grado de cumplimiento de los distintos contratos, suscribir acuerdos integrales o parciales, elevar proyectos normativos, elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para Servicios Públicos de jurisdicción nacional y efectuar recomendaciones vinculadas a dichos contratos y su funcionamiento.

Que la Ley Nº 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles, estableciendo en su Artículo 3º que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá adoptar las medidas necesarias para reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión actualmente vigentes.

Que la misma ley establece la implementación de la modalidad de acceso abierto, en la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros.

Que resulta necesario entonces...

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