Resolución 243/2015

Fecha de publicación12 Marzo 2015
Fecha de disposición25 Febrero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33088



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 243/2015Bs. As., 25/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.613.462/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 y 17/20 del Expediente Nº 1.613.462/14 obran los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/05 “E”, entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que la empleadora BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta en la actualidad la prestataria del servicio que estuviera a cargo de las empresas AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA, AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, suscriptoras oportunamente del referido Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/05 “E”.

Que a fojas 22/23 de autos, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme sus facultades.

Que procede indicar que a través de los mentados Acuerdos las partes pactan nuevas escalas salariales para el período comprendido entre el 1 de marzo del 31 de diciembre de 2014, y por el período desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de sus Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que en respecto a lo establecido en la Cláusula Segunda del instrumento bajo análisis, procede dejar establecido que la homologación del presente acuerdo reviste el carácter de “acuerdo marco”, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que en atención a las sumas no remunerativas previstas en la Cláusula Tercera del Acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que no obstante ello, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores, y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio de que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo alcanzado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA...

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