Resolución 1834/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Enero de 2011

Lunes 24 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.076 45

Expediente N'º' 1.387.483/10

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1827/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 615/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 45 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1833/2010

Tope N'º' 614/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.269.038/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 494 del 27 de abril de 2009, N'º' 686 del 9 de junio de 2009, N'º' 828 del 5 de julio de 2010 y N'º' 1357 del 13 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 y 15 del Expediente N'º' 1.269.038/08, obra el acuerdo y acta complementaria convenidos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo y el acta precitados fueron homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 828/10 y registrados bajo el N'º' 894/10, conforme surge de fojas 200/203 y 206, respectivamente.

Que en los mismos las partes establecen la escala salarial que regirá a partir del 1'º de abril de 2008.

Que dicha escala fue previamente acordada por las partes, con vigencia desde el 1'º de julio de 2008, en el Acuerdo N'º' 401/09, homologado por la Resolución S.T. N'º' 494/09.

Que mediante la Resolución S.T. N'º' 686/09 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N'º' 401/09.

Que a fojas 159/185 del Expediente N'º' 1.269.038/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre las partes citadas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio fue homologado por la Resolución S.T. N'º' 828/10 y registrado bajo el N'º' 1138/10 “E”, conforme surge de fojas 200/203 y 206, respectivamente.

Que en el mismo las partes incorporan a partir del 1'º de abril de 2008 la escala salarial oportunamente convenida en el Acuerdo N'º' 894/10.

Que en consecuencia, resulta procedente fijar el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1138/10 “E”.

Que a fojas 218 del Expediente N'º' 1.269.038/08 obra una nueva escala salarial pactada entre las partes mencionadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1138/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1357/10 y registrado bajo el N'º' 1324/10, conforme surge de fojas 230/232 y 235, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a fojas 268/273, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto de la procedencia del cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N'º' 894/10 y al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1138/10 “E”, y del cálculo efectuado respecto del Acuerdo N'º' 1324/10, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º' 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 828 del 5 de julio de 2010 y registrado bajo el N'º' 1138/10 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º â FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo...

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