Resolución 27/2011

Fecha de la disposición24 de Enero de 2011

Lunes 24 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.076 13 do en el ArtÃculo 1'º, el que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 625.877,74).

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'ºâ€” ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 13 % % 13 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 42/2011

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 4/1/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0381586/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 5'º de la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106/10 antes citada, se reglamentó el precitado régimen compensatorio para la producción de trigo, estableciéndose los requisitos a cumplimentar para acceder al beneficio y el procedimiento a seguir por los productores para cancelar las deudas lÃquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por impuestos, aportes y contribuciones a la seguridad social, con el monto a percibir por la compensación.

Que, en ese marco, solicitaron compensación los productores METAL PILAR S.A., C.U.I.T. N'º' 30-65589171-0, C.B.U.

N'º' 007011942000000368893-7; PEIRETTI RICARDO MARIO, C.U.I.T. N'º' 20-12886975-2,

C.B.U.N'º' 014037470168160046477-2;KUHN PEDRO SILVESTRE, C.U.I.T. N'º' 20-123086318, C.B.U. N'º' 3860009601000000264416; IBARGUREN HECTOR JULIAN,

C.U.I.T. N'º' 20-05508108-6, C.B.U.

N'º' 014030510162290253961-4; ROBERTO JAVIER Y DANIEL ABEL GARCIA SOCIEDAD DE HECHO, C.U.I.T. N'º' 30-649773951, C.B.U. N'º' 0140361701635800453063; y BARTOLACCI DOMINGO FELIPE, C.U.I.T. N'º' 20-06555349-0, C.B.U.

N'º' 020035951100000037189-4; cuyas solicitudes obran a fs.' 103/114, 8/19, 127/139, 79/92, 31/43 y 54/66, respectivamente.

Que cabe señalar que, conforme surge de las constancias “DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS Res. Conjunta 57/2010 (M.A.G.

y P.) y 106/2010 (M.E.F.P.)”, aprobadas por la Resolución General N'º' 2824 de fecha 30 de abril de 2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, presentada por los productores antes mencionados, éstos no registran deuda lÃquida y exigible con la Administración Federal.

Que, el Area de Compensaciones Pequeños y Medianos Productores de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluó las solicitudes presentadas por los mencionados productores y procedió a efectuar las liquidaciones de los beneficios requeridos de acuerdo a la normativa vigente, concluyendo que corresponde otorgar compensación a METAL PILAR S.A. por la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($' 6.953,54), a PEIRETTI RICARDO MARIO por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 39.068,81), a KUHN PEDRO SILVESTRE por la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($' 23.280,57), a IBARGUREN HECTOR JULIAN por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($' 47.614,48), a ROBERTO JAVIER Y DANIEL ABEL GARCIA SOCIEDAD DE HECHO por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 65.450,00) y a BARTOLACCI DOMINGO FELIPE por la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($' 12.959,10).

Que la Coordinación de Compensaciones de la citada Oficina Nacional intervino favorablemente, aconsejando el otorgamiento de las compensaciones solicitadas por un total que asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($' 195.326,50).

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar las compensaciones solicitadas, autorizándose el pago de las mismas.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el ArtÃculo 5'º de la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo METAL PILAR S.A., C.U.I.T. N'º' 30-65589171-0,

C.B.U. N'º' 007011942000000368893-7; PEIRETTI RICARDO MARIO, C.U.I.T. N'º' 20-128869752, C.B.U. N'º' 014037470168160046477-2; KUHN PEDRO SILVESTRE, C.U.I.T. N'º' 20-123086318, C.B.U. N'º' 3860009601000000264416; IBARGUREN HECTOR JULIAN,

C.U.I.T. N'º' 20-05508108-6, C.B.U.

N'º' 014030510162290253961-4; ROBERTO JAVIER Y DANIEL ABEL GARCIA SOCIEDAD DE HECHO, C.U.I.T. N'º' 30-64977395-1, C.B.U.

N'º' 014036170163580045306-3; y BARTOLACCI DOMINGO FELIPE, C.U.I.T. N'º' 20-06555349-0,

C.B.U. N'º' 020035951100000037189-4; las que ascienden a la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 195.326,50), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de las compensaciones a las que alude el ArtÃculo 1'º.

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'ºâ€” ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 13 % % 13 % SecretarÃa de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 6/2011

AsÃgnase a una empresa los Códigos de Punto de Señalización Internacional (CPSI).

Bs. As., 12/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 4858/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA...

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