Resolución 242/2019

Fecha de publicación30 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
undefinedCiudad de Buenos Aires, 29/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-21238364-APN-SECGT#MTR, las Leyes N° 12.346, N° 22520 y N° 24.430, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 2099 de fecha 18 de noviembre de 1992, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, las Resoluciones N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 y N° 12 de fecha 8 de enero de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y N° 37 de fecha 11 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.346 regula “(l)a explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal”.

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, reglamentario de la Ley N° 12.346, regula el transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, comprendiendo el transporte interjuridiccional entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre las Provincias, en los Puertos y Aeropuertos Nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que el artículo 40 del mencionado Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 prevé que “(e)n todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán ingresar taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte desde y hacia la jurisdicción de origen”.

Que, en concordancia con ello, por el artículo 1° del Decreto N° 2099 de fecha 18 de noviembre de 1992, se dispuso que los taxímetros habilitados, cualquiera sea su jurisdicción de pertenencia, podrán efectuar ascenso de pasajeros en el ámbito del Aeropuerto Ministro Pistarini, hacia cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA).

Que, a su vez, se determinó por el artículo 2° del mencionado Decreto N° 2099 de fecha 18 de noviembre de 1992, que el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS fijaría los valores tarifarios que regirían en los casos previstos por el artículo 1° del mismo cuerpo legal.

Que, en dicho marco, la Resolución N° 12 de fecha 8 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE aprobó la base de cálculo para determinar el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de carácter interjurisdiccional, que efectúen ascenso de pasajeros en el ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO hacia cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), de conformidad con lo dispuesto en el Anexo (IF-2019-01343430-APN-MTR) que forma parte integrante de dicha medida.

Que, asimismo, la Resolución N° 37 de fecha 11 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció la entrada en vigencia de la medida aprobada por la Resolución N° 12/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional y en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO (E.T.O.R.), a partir del día 13 de marzo de 2019.

Que, por su parte, el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, solicitó que se impulse una modificación a la base de cálculo que determina el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de carácter interjurisdiccional prevista en el Anexo (IF-2019-01343430-APN-MTR) de la Resolución N° 12/19 del MINISTERIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR