Resolución 559/2010

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición20 de Enero de 2011

Jueves 20 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.074 55 % 55 % AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 563/2010

Bs. As., 28/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1290.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por CADENA DE MEDIOS Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA SAN MARCIAL, provincia de ENTRE RIOS, CategorÃa E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N'º 310/98 modificado por sus similares N'º' 883/01 y N'º' 2/99, reglamentado por Resolución N'º' 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N'º' 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirÃan los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artÃculo 2'º de la Resolución N'º' 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas fÃsicas y jurÃdicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artÃculo 4'º inciso d) del Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA SAN MARCIAL, provincia de ENTRE RIOS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debÃan reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la entidad peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC N'º' 32602/09 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de ENTRE RIOS.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 215, frecuencia 90.9 Mhz., categorÃa E, señal distintiva “LRS433”, para la localidad de VILLA SAN MARCIAL, provincia de ENTRE RIOS.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N'º' 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por CADENA DE MEDIOS Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 12 inciso 11) de la Ley N'º' 26.522; 1'º del Decreto N'º' 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1'º del Decreto N'º' 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — AdjudÃcase a CADENA DE MEDIOS Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), integrada por la señora Nelly Mónica SAAVEDRA (D.N.I. N'º' 14.922.380), titular del 6,67% del capital social y el señor Mariano Pablo SCASSO (D.N.I.

N'º' 17.032.128), titular del 93,3% del capital social, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 215, frecuencia 90.9 MHz., CategorÃa E, identificada con la señal distintiva LRS433, de la localidad de VILLA SAN MARCIAL, provincia de ENTRE RIOS, de acuerdo con lo establecido por el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 310/98 modificado por el Decreto N'º' 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2

'° — La licencia otorgada abarcará un perÃodo de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artÃculo 9'º del Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01.

ARTICULO 3

'º .-Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envÃe la documentación técnica exigida en el TÃtulo V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR