Resolución 21/2011

Fecha de publicación20 Enero 2011
Fecha de disposición20 Enero 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32074

Jueves 20 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.074 23 % 23 % Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Resolución 21/2011

Escribanos Públicos. Derogación Resolución UIF N'° 10/04.

Bs. As., 18/1/2011

VISTO, el Expediente N'° 3230/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley N'° 25.246 (BO 10/5/00) y modificatorias, lo establecido en el Decreto N'° 290/07 (BO 29/3/07) y modificatorio, y la Resolución N'° 10/2004 (BO 5/1/05) dictada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 20 de la Ley N'° 25.246 determina los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artÃculo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artÃculo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artÃculo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artÃculo 21 inciso b) último párrafo de la Ley N'° 25.246 y modificatorias, prescribe que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y lÃmites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categorÃa de obligado y tipo de actividad.

Que en tal sentido la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artÃculo 14 inciso 10) y en el artÃculo 21 incisos a) y b) de la Ley N'° 25.246 y modificatorias.

Que el artÃculo 14 inciso 7) de la Ley N'° 25.246 y modificatorias establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, tiene facultades para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a las que se refiere el artÃculo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.

Que el artÃculo 24 de la Ley N'° 25.246 y modificatorias dispone un régimen penal administrativo a aplicar ante cualquier incumplimiento de los deberes de información ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que el artÃculo 20 establece como sujetos obligados a informar, en el inciso 12) a los escribanos públicos.

Que el decreto reglamentario de la Ley N'° 25.246 y modificatorias prescribe que a los fines de llevar adelante el sistema de contralor interno, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección “in situ” del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la totalidad de los sujetos mencionados en el artÃculo 20 de la citada normativa.

Que el artÃculo 21 del Decreto N'° 290/07 y modificatorio ha establecido la definición de cliente y los requisitos a recabar de los mismos.

Que el artÃculo 20 del Decreto N'° 290/07 y modificatorio, faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar el procedimiento y oportunidad a los cuales los sujetos obligados se deben sujetar en su deber de informar determinado por el artÃculo 20 de la Ley N'° 25.246 y modificatorias.

Que el artÃculo 21 del Decreto N'° 290/07 y modificatorio ha fijado como plazo mÃnimo de conservación de la documentación el de CINCO (5) años, debiendo la operación registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir la operación.

Que la complejidad y dinámica de la temática en estudio, sumado al avance de la tecnologÃa utilizada por quienes delinquen en la materia, hace que a los efectos de perfeccionar y profundizar la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo devenga necesario actualizar las resoluciones vigentes.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N'° 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES. Artículo 2

ArtÃculo 1'° — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Art. 2

'° — Definiciones.

  1. Cliente: A los efectos de la presente resolución se entenderá por cliente al requirente de servicios profesionales brindados por el escribano público. Es requirente aquel a quien el escribano público presta servicios profesionales en su calidad de fedatario o asesor.

  2. Personas Expuestas PolÃticamente: se entiende por personas expuestas polÃticamente a las comprendidas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FIANCIERA vigente en la materia.

  3. Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los sujetos obligados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en forma mensual, mediante sistema “on line”, conforme las obligaciones establecidas en los artÃculos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de la Ley N'° 25.246 y modificatorias, de acuerdo al cronograma y modalidades que oportunamente se dicten.

  4. Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurÃdica, que no guardan relación con el perfil económicofinanciero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o caracterÃsticas particulares.

  5. Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no guardan relación con las actividades lÃcitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o aún tratándose de operaciones relacionadas con actividades lÃcitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

  6. Propietario/Beneficiario: se refiere a las personas fÃsicas que tengan como mÃnimo el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurÃdica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurÃdica.

  7. Sujetos Obligados: a los efectos de la presente resolución se entenderá por sujetos obligados a los Escribanos Públicos.

CAPITULO II POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) Y B) DE LA LEY N'° 25.246 Y MODIFICATORIAS Art. 3'° — PolÃtica de prevención. A los fines del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artÃculo 21 incisos a) y b) de la Ley N'° 25.246 y modificatorias, los sujetos obligados deberán adoptar una polÃtica de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, de conformidad a la normativa vigente. La misma deberá contemplar como mÃnimo: Artículo 4
  1. La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas. El mencionado registro se encuentra amparado por las previsiones del artÃculo 22 de la Ley N'° 25.246 y modificatorias;

  2. La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo de la actividad, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Art. 4

'° — Mecanismos de Prevención. El sujeto obligado tendrá, como mÃnimo, las siguientes funciones:

  1. Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo;

  2. Velar por el cumplimiento de los procedimientos y polÃticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo;

  3. Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales...

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